Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061620)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del Embalse de Zalamea (río Ortiga), con destino a riego de 251,0557 ha, en la Zona Regable de Docenario", en el término municipal de Zalamea de la Serena (Badajoz). Expte.: IA21/0407.
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NÚMERO 94
Jueves 16 de mayo de 2024



24821

e) D
 e acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos
los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos
o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las buenas prácticas
agrarias, y aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se
deberá cumplir lo establecido en el programa de actuación, aprobados por la
Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra
la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su
trasposición a la legislación española en el Real Decreto 261/1996, de 16 de
febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por
los nitratos procedentes de fuentes agrarias.



f) El peticionario deberá respetar el régimen de caudales ecológicos establecido
para la masa de agua situada aguas abajo del embalse, según lo indicado en
el artículo 9 y el apéndice 6 de las disposiciones normativas del plan, donde se
definen las características de dicho régimen.



g) Se estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando
las condiciones anteriores, el deterioro del estado de la masa de agua indicada
y de la situada aguas abajo del embalse, y permitiría alcanzar el objetivo de
buen estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan Hidrológico de
cuenca, todo ello conforme lo definido en el artículo 40 de la Ley de Aguas
(texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio)
y el artículo 4.1 de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de
23 de octubre de 2000), y acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea-Gran Sala-, de 1 de julio de 2015 (procedimiento
Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland eV).



Por tanto, de acuerdo con lo anterior, la OPH informa que la solicitud es compatible
con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que no se supere el volumen máximo de
0,5 hm3/año. Con fecha 20/07/2023 la citada OPH se ratificó en el informe anterior.



Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que
existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión de referencia CONC. 027/19 (expediente
806/2019).

6. C
 on fecha 25 de febrero de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red