Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061620)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del Embalse de Zalamea (río Ortiga), con destino a riego de 251,0557 ha, en la Zona Regable de Docenario", en el término municipal de Zalamea de la Serena (Badajoz). Expte.: IA21/0407.
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NÚMERO 94
Jueves 16 de mayo de 2024
24832
ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y
accidentes graves del proyecto, en el que concluye indicando que, considerando los datos relativos a los riesgos relacionados con el clima (naturales) y los originados por las
actividades o la tipología del proyecto (tecnológicos), se establece una vulnerabilidad
media del proyecto.
En el caso de las amenazas externas (peligros relacionados con el clima), se establece
una vulnerabilidad media del proyecto puesto que la actuación se encuentra alineada
con los Objetivos de Desarrollo Sostenible en cuanto las obras de regularización de
regadíos permiten adaptarse y mitigar los efectos del cambio climático en el área de
estudio (incremento de fenómenos extremos), además de contribuir a preservar ecosistemas de alto valor ambiental con los ahorros generados.
En caso de riesgo por catástrofe natural, dado que la misma no se puede predecir sin
un grado de incertidumbre, las actuaciones a llevar a cabo serán siempre en materia de
minimización de impactos.
En caso de accidente provocado por los riesgos tecnológicos, teniendo en cuenta que
la vulnerabilidad del proyecto es baja, las actuaciones a llevar a cabo son, en todo
momento, primero la prevención, para evitar que ocurran y en caso de suceso, y posteriormente la actuación con rapidez de acuerdo con los planes de emergencia para
minimizar, en la medida de lo posible, los efectos adversos sobre la salud y el medio
ambiente.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación
de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista
ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras
y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los
informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación
ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las
anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos
por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de
impacto ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir
Jueves 16 de mayo de 2024
24832
ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y
accidentes graves del proyecto, en el que concluye indicando que, considerando los datos relativos a los riesgos relacionados con el clima (naturales) y los originados por las
actividades o la tipología del proyecto (tecnológicos), se establece una vulnerabilidad
media del proyecto.
En el caso de las amenazas externas (peligros relacionados con el clima), se establece
una vulnerabilidad media del proyecto puesto que la actuación se encuentra alineada
con los Objetivos de Desarrollo Sostenible en cuanto las obras de regularización de
regadíos permiten adaptarse y mitigar los efectos del cambio climático en el área de
estudio (incremento de fenómenos extremos), además de contribuir a preservar ecosistemas de alto valor ambiental con los ahorros generados.
En caso de riesgo por catástrofe natural, dado que la misma no se puede predecir sin
un grado de incertidumbre, las actuaciones a llevar a cabo serán siempre en materia de
minimización de impactos.
En caso de accidente provocado por los riesgos tecnológicos, teniendo en cuenta que
la vulnerabilidad del proyecto es baja, las actuaciones a llevar a cabo son, en todo
momento, primero la prevención, para evitar que ocurran y en caso de suceso, y posteriormente la actuación con rapidez de acuerdo con los planes de emergencia para
minimizar, en la medida de lo posible, los efectos adversos sobre la salud y el medio
ambiente.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación
de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista
ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras
y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los
informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación
ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las
anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos
por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de
impacto ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir