Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061620)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del Embalse de Zalamea (río Ortiga), con destino a riego de 251,0557 ha, en la Zona Regable de Docenario", en el término municipal de Zalamea de la Serena (Badajoz). Expte.: IA21/0407.
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NÚMERO 94
Jueves 16 de mayo de 2024

24831

En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión, expediente CONC 027/19 (806/2019), la cual deberá tener
en cuenta la superficie finalmente informada en la presente declaración de impacto
ambiental para ser transformada a regadío, a efectos de ajustar las dotaciones de agua
finalmente concedidas.
Por último, cabe indicar que durante la fase de funcionamiento y debido a la presencia
de los cultivos agrícolas, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.


C.2.8 Medio socioeconómico.

La incidencia sobre este factor es positiva, tanto en la fase de ejecución como de explotación del proyecto, al generarse oportunidades de creación de empleo. Asimismo,
los trabajos de transformación y la posterior producción que se obtendrá, contribuirán
a generar rentas tanto directas como indirectas, produciéndose además una diversificación de los ingresos. Por otro lado, el proyecto contribuye a fijar población rural,
afrontando el reto demográfico.
Todos estos impactos positivos son limitados, debido fundamentalmente al carácter
local del proyecto.


C.2.9 Sinergias y efectos acumulativos.

Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto residen en la extracción de recursos hídricos, en este sentido, el órgano de cuenca
competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) ha establecido que existirían
recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada, siempre
que se cumplan las condiciones impuestas por la Oficina de Planificación Hidrológica de
ese organismo de cuenca.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión, expediente CONC 027/19 (806/2019), la cual deberá tener
en cuenta la superficie finalmente informada en la presente declaración de impacto
ambiental para ser transformada a regadío, a efectos de ajustar las dotaciones de agua
finalmente concedidas.
C.2.10 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o
catástrofes.
La promotora incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de
diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación