Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061620)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del Embalse de Zalamea (río Ortiga), con destino a riego de 251,0557 ha, en la Zona Regable de Docenario", en el término municipal de Zalamea de la Serena (Badajoz). Expte.: IA21/0407.
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NÚMERO 94
Jueves 16 de mayo de 2024
24830
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una
baja incidencia sobre el entorno mediante el cumplimiento de toda la normativa relativa
al ruido.
C.2.6 Patrimonio arqueológico y dominio público.
En cuanto al patrimonio cultural, según los datos recogidos en la Carta Arqueológica de
Extremadura se tiene constancia de la presencia de yacimientos arqueológicos denominados “Yacimientos tartésicos de Cerro Borreguero” y “Casa Huerta Docenario” en la
zona de actuación, como la superficie ya fue transformada hace años, no pueden valorarse aspectos de posibles afecciones al patrimonio arqueológico u etnográfico. Cabe
indicar que, después de visitar la zona, los Agentes del Medio Natural declaran que el
proyecto en estos momentos no está afectando negativamente a los bienes materiales
ni al patrimonio cultural. No obstante, de cara a caracterizar posibles afecciones del
proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado, se recomienda la aplicación
de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura, según lo indicado en el informe emitido por la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
En relación al dominio público hidráulico (DPH), parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del río Ortiga, un arroyo tributario y arroyo de Cagancha, los
cuales constituyen el DPH del Estado. En este sentido, se establecen obligaciones de
solicitud de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus
zonas de servidumbre o policía.
C.2.7 Consumo de recursos y cambio climático.
El principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío ejecutada es el agua, que proviene de dos tomas de aguas superficiales en la
presa de Zalamea, situada sobre el río Ortigas, con un consumo anual total de agua de
500.000 m³/año.
Como ya se ha indicado en el anterior apartado C.2.2 Sistema hidrológico y calidad
de las aguas, la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe estima que el
aprovechamiento solicitado es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca. Por tanto,
existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada,
siempre que se cumplan las condiciones impuestas por la Oficina de Planificación Hidrológica de ese organismo de cuenca.
Jueves 16 de mayo de 2024
24830
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una
baja incidencia sobre el entorno mediante el cumplimiento de toda la normativa relativa
al ruido.
C.2.6 Patrimonio arqueológico y dominio público.
En cuanto al patrimonio cultural, según los datos recogidos en la Carta Arqueológica de
Extremadura se tiene constancia de la presencia de yacimientos arqueológicos denominados “Yacimientos tartésicos de Cerro Borreguero” y “Casa Huerta Docenario” en la
zona de actuación, como la superficie ya fue transformada hace años, no pueden valorarse aspectos de posibles afecciones al patrimonio arqueológico u etnográfico. Cabe
indicar que, después de visitar la zona, los Agentes del Medio Natural declaran que el
proyecto en estos momentos no está afectando negativamente a los bienes materiales
ni al patrimonio cultural. No obstante, de cara a caracterizar posibles afecciones del
proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado, se recomienda la aplicación
de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura, según lo indicado en el informe emitido por la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
En relación al dominio público hidráulico (DPH), parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del río Ortiga, un arroyo tributario y arroyo de Cagancha, los
cuales constituyen el DPH del Estado. En este sentido, se establecen obligaciones de
solicitud de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus
zonas de servidumbre o policía.
C.2.7 Consumo de recursos y cambio climático.
El principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío ejecutada es el agua, que proviene de dos tomas de aguas superficiales en la
presa de Zalamea, situada sobre el río Ortigas, con un consumo anual total de agua de
500.000 m³/año.
Como ya se ha indicado en el anterior apartado C.2.2 Sistema hidrológico y calidad
de las aguas, la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe estima que el
aprovechamiento solicitado es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca. Por tanto,
existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada,
siempre que se cumplan las condiciones impuestas por la Oficina de Planificación Hidrológica de ese organismo de cuenca.