Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061620)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del Embalse de Zalamea (río Ortiga), con destino a riego de 251,0557 ha, en la Zona Regable de Docenario", en el término municipal de Zalamea de la Serena (Badajoz). Expte.: IA21/0407.
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NÚMERO 94
Jueves 16 de mayo de 2024
24833
discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración
de impacto ambiental.
D.1 Condiciones de carácter general.
1. S
e informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto
del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga
en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental
en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. T
odos los residuos generados en la explotación del proyecto (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial
cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
3. C
on objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se
permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar
contaminación al medio.
D.2 Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
1. L
a transformación a regadío se ajustará a lo indicado en el anejo 3 del EsIA aportado
por la promotora, afectando a una superficie total de 251,0557 ha, ubicadas en las
parcelas indicadas en el citado anejo y en el apartado “A.2 Localización y descripción
del proyecto” de la presente declaración de impacto ambiental, estando en cualquier
caso a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión,
expediente CONC 027/19 (806/2019), la cual deberá tener debidamente en cuenta la
superficie finalmente autorizada para transformación a regadío tras la presente evaluación ambiental, a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.
2. P
ara la posible implantación de cultivos permanentes en la superficie del proyecto de regularización de riego, que se encuentra en el ámbito de aplicación del Decreto 57/2018,
de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos
agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se deberá obtener previamente
la correspondiente autorización de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural (Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca).
Jueves 16 de mayo de 2024
24833
discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración
de impacto ambiental.
D.1 Condiciones de carácter general.
1. S
e informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto
del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga
en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental
en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. T
odos los residuos generados en la explotación del proyecto (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial
cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
3. C
on objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se
permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar
contaminación al medio.
D.2 Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
1. L
a transformación a regadío se ajustará a lo indicado en el anejo 3 del EsIA aportado
por la promotora, afectando a una superficie total de 251,0557 ha, ubicadas en las
parcelas indicadas en el citado anejo y en el apartado “A.2 Localización y descripción
del proyecto” de la presente declaración de impacto ambiental, estando en cualquier
caso a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión,
expediente CONC 027/19 (806/2019), la cual deberá tener debidamente en cuenta la
superficie finalmente autorizada para transformación a regadío tras la presente evaluación ambiental, a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.
2. P
ara la posible implantación de cultivos permanentes en la superficie del proyecto de regularización de riego, que se encuentra en el ámbito de aplicación del Decreto 57/2018,
de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos
agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se deberá obtener previamente
la correspondiente autorización de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural (Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca).