Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061620)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del Embalse de Zalamea (río Ortiga), con destino a riego de 251,0557 ha, en la Zona Regable de Docenario", en el término municipal de Zalamea de la Serena (Badajoz). Expte.: IA21/0407.
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NÚMERO 94
Jueves 16 de mayo de 2024
24828
los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces,
las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se
deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y aunque no se sitúe en
zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa
de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva
91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las
aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias
y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos
procedentes de fuentes agrarias.
Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. Por tanto, cumpliendo con las citadas limitaciones y aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones no deberían resultar
significativas.
C.2.3 Geología y suelo.
Dado que los cultivos y el sistema de riego ya están implantados en las parcelas, los
principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del
proyecto se produjeron como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios
para la preparación del terreno y para llevar a cabo la instalación de riego y sus elementos auxiliares. También se identifican los posibles impactos como consecuencia de
vertidos accidentales de la maquinaria y compactación por el tránsito de vehículos y
maquinaria.
La zona de actuación se encuentra mayoritariamente en terrenos con pendientes por
debajo del 10%, de forma que no es previsible que los movimientos de tierra hayan
generado un incremento significativo del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y
como consecuencia pérdidas de suelo fértil.
Durante la fase de explotación se producen una serie de impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos
que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles
retornos de riego, así como la aplicación directa de este tipo de sustancias al cultivo, ya
sean productos fertilizantes o productos fitosanitarios.
En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias y los reglamentos y
demás normativa vigente en materia de producción ecológica, para mitigar los posibles
impactos derivados de la utilización de estas sustancias.
Jueves 16 de mayo de 2024
24828
los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces,
las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se
deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y aunque no se sitúe en
zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa
de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva
91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las
aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias
y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos
procedentes de fuentes agrarias.
Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. Por tanto, cumpliendo con las citadas limitaciones y aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones no deberían resultar
significativas.
C.2.3 Geología y suelo.
Dado que los cultivos y el sistema de riego ya están implantados en las parcelas, los
principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del
proyecto se produjeron como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios
para la preparación del terreno y para llevar a cabo la instalación de riego y sus elementos auxiliares. También se identifican los posibles impactos como consecuencia de
vertidos accidentales de la maquinaria y compactación por el tránsito de vehículos y
maquinaria.
La zona de actuación se encuentra mayoritariamente en terrenos con pendientes por
debajo del 10%, de forma que no es previsible que los movimientos de tierra hayan
generado un incremento significativo del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y
como consecuencia pérdidas de suelo fértil.
Durante la fase de explotación se producen una serie de impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos
que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles
retornos de riego, así como la aplicación directa de este tipo de sustancias al cultivo, ya
sean productos fertilizantes o productos fitosanitarios.
En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias y los reglamentos y
demás normativa vigente en materia de producción ecológica, para mitigar los posibles
impactos derivados de la utilización de estas sustancias.