Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061620)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del Embalse de Zalamea (río Ortiga), con destino a riego de 251,0557 ha, en la Zona Regable de Docenario", en el término municipal de Zalamea de la Serena (Badajoz). Expte.: IA21/0407.
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NÚMERO 94
Jueves 16 de mayo de 2024

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con un consumo anual total de agua de 500.000 m³/año. La Confederación Hidrográfica
del Guadiana en su informe estima que el aprovechamiento solicitado es compatible con
el Plan Hidrológico de cuenca, Por tanto, existirían recursos hídricos suficientes para el
otorgamiento de la concesión solicitada, siempre que se cumplan las condiciones impuestas por la Oficina de Planificación Hidrológica de ese organismo de cuenca.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión, expediente CONC 027/19 (806/2019). la cual deberá tener
en cuenta la superficie finalmente informada en la presente declaración de impacto
ambiental para ser transformada a regadío, a efectos de ajustar las dotaciones de agua
finalmente concedidas.
En el EsIA se incluye un apartado específico sobre la evaluación de las repercusiones
a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las
masas de agua afectadas por el proyecto. Derivado de este apartado se concluye que
la regularización de la zona regable, no llevando aparejada ninguna obra, no incumple
la Directiva Marco del Agua, sino que las actuaciones favorecen la consecución de sus
objetivos. Ya que la regularización va a suponer, a medio y largo plazo, una reducción
global de las detracciones, debido a las futuras obras de modernización de la zona regable que se pretenden realizar una vez se obtenga la concesión de aguas. Esto, unido
a su control contribuirá a una gestión eficiente de los recursos hídricos de la zona.
En este sentido, según el informe emitido por la Oficina de Planificación Hidrológica del
órgano de cuenca (apartado g), se estima que la detracción de recursos solicitada no
conllevará, respetando las condiciones indicadas en su informe, el deterioro del estado
de la masa de agua Embalse de Zalamea y de la situada aguas abajo del embalse, y
permitiría alcanzar el objetivo de buen estado en el vigente Plan Hidrológico de cuenca.
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya
sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los
asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a
la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica
del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Por otro lado, la zona de actuación no se encuentra en zona
vulnerable a la contaminación por nitratos, por lo que parece poco probable una eventual contaminación de las aguas subterráneas.
No obstante, en este sentido y en cumplimiento de las limitaciones incluidas en el informe de la Oficina de Planificación Hidrológica del órgano de cuenca (apartado e), todos