Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061620)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del Embalse de Zalamea (río Ortiga), con destino a riego de 251,0557 ha, en la Zona Regable de Docenario", en el término municipal de Zalamea de la Serena (Badajoz). Expte.: IA21/0407.
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NÚMERO 94
Jueves 16 de mayo de 2024

24825

Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, las actuaciones se proyectan
en:


— Zona de Alto Interés (ZAI): Superficie incluida en esta categoría de zonificación
por el elemento clave hábitats asociados a las riberas.



— Zona de Interés (ZI).

Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000
y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
son:


— Grulla común (Grus grus). Catalogado “De interés especial” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018).



— Hábitat natural de interés comunitario asociados a las riberas (92D0 y 6420).
Espacio caracterizado por los hábitats riparios, especialmente las galerías ribereñas termomediterráneas (COD 92D0) formadas por tamujos, adelfas y atarfes,
que son especies típicamente mediterráneas y adaptadas al carácter estacional
del río Ortiga, resistiendo a la escasez de agua durante los meses secos. Junto a
las galerías ribereñas termomediterráneas destaca el hábitat de juncales mediterráneos (COD 6420). Estas comunidades herbáceas asociadas a sotos riparios o
prados húmedos son cada vez más escasas y en muchas ocasiones albergan otras
especies de interés



En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en:



— El Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 del DOE n.º 107 y su modificación Orden
de 13 de abril de 2016 del DOE n.º 77).



— El Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22
de enero de 2009. DOE n.º 22).

En su informe (CN 23/7635), el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que, la superficie de la zona regable lleva con el riego implantado desde
hace décadas, por lo que la actividad solicitada no afectara a los valores presentes en el
área de actuación. Por tanto, se considera que la actividad solicitada no es susceptible
de afectar de forma apreciable, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre
que se cumplan las medidas indicadas en su informe.
En este sentido, con respecto al apartado b del informe emitido por la Oficina de Planificación Hidrológica del órgano de cuenca, se ha valorado la afección del proyecto