Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024061613)
Resolución de 7 de mayo de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Línea de alta tensión a 13,2 kV para mejora del suministro en los términos de El Torno y Cabezabellosa (Cáceres)". Expte.: AT-9454.
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NÚMERO 94
Jueves 16 de mayo de 2024
24808
• Los residuos de construcción y demolición que se generen se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en
todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se
regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y el Decreto
20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción,
posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
• Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
• Para compensar los impactos residuales por riesgo de colisión para las aves en la línea
propuesta, la promotora adecuará la línea ya existente desde “Urbanización Valle del Jerte”
hasta el punto “CT Invernaderos”, para cumplir con el Real Decreto 1432/2008, de 29 de
agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión
y la electrocución en las líneas de alta tensión. Se instalarán señalizadores salvapájaros
cada 10 metros lineales, disponiéndose de forma alterna en cada conductor y con una distancia máxima de 20 metros entre señales contiguas en un mismo conductor, intercalando
aspas giratorias catadióptricas de luz blanca visible y ultravioleta al 50%. En los vanos que
cruzan el agua cerca del muro de la presa y los caminos, se instalará además un dispositivo
luminoso de inducción por vano.
• Se realizará una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo
técnico especializado en todo el trazado de las actuaciones proyectadas que supongan remociones de tierra, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria,
acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos,
paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas
actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto
respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a
la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al
organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la
actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos
que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto, el informe incluirá
obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Recibido el informe señalado en el párrafo anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad
Jueves 16 de mayo de 2024
24808
• Los residuos de construcción y demolición que se generen se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en
todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se
regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y el Decreto
20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción,
posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
• Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
• Para compensar los impactos residuales por riesgo de colisión para las aves en la línea
propuesta, la promotora adecuará la línea ya existente desde “Urbanización Valle del Jerte”
hasta el punto “CT Invernaderos”, para cumplir con el Real Decreto 1432/2008, de 29 de
agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión
y la electrocución en las líneas de alta tensión. Se instalarán señalizadores salvapájaros
cada 10 metros lineales, disponiéndose de forma alterna en cada conductor y con una distancia máxima de 20 metros entre señales contiguas en un mismo conductor, intercalando
aspas giratorias catadióptricas de luz blanca visible y ultravioleta al 50%. En los vanos que
cruzan el agua cerca del muro de la presa y los caminos, se instalará además un dispositivo
luminoso de inducción por vano.
• Se realizará una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo
técnico especializado en todo el trazado de las actuaciones proyectadas que supongan remociones de tierra, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria,
acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos,
paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas
actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto
respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a
la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al
organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la
actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos
que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto, el informe incluirá
obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Recibido el informe señalado en el párrafo anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad