Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024061613)
Resolución de 7 de mayo de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Línea de alta tensión a 13,2 kV para mejora del suministro en los términos de El Torno y Cabezabellosa (Cáceres)". Expte.: AT-9454.
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NÚMERO 94
Jueves 16 de mayo de 2024
24809
con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta
en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio
histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas
acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En
el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas en
los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
• Una vez finalizados los trabajos, se procederá a restituir la totalidad de los terrenos afectados por las obras, especialmente en zanjas o si se generan taludes, así como sus zonas e
infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, y evitando
la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar bajo ningún
concepto acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc.
• Serán de aplicación además todas aquellas medidas propuestas en el Programa de Vigilancia
Ambiental, siempre y cuando no sean contrarias a las establecidas en el presente informe
de impacto ambiental.
• En todo lo no previsto en el presente informe, serán igualmente de aplicación cualesquiera
otras medidas de protección o condiciones establecidas en los informes o autorizaciones
correspondientes a otros organismos oficiales que deban obrar en su poder y cuyo ámbito
de aplicación sea la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Programa de vigilancia ambiental.
• Se realizará una labor de seguimiento ambiental de la obra, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas.
• La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se
realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección
de la evaluación ambiental realizada.
• Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental
a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la
misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
Jueves 16 de mayo de 2024
24809
con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta
en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio
histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas
acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En
el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas en
los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
• Una vez finalizados los trabajos, se procederá a restituir la totalidad de los terrenos afectados por las obras, especialmente en zanjas o si se generan taludes, así como sus zonas e
infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, y evitando
la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar bajo ningún
concepto acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc.
• Serán de aplicación además todas aquellas medidas propuestas en el Programa de Vigilancia
Ambiental, siempre y cuando no sean contrarias a las establecidas en el presente informe
de impacto ambiental.
• En todo lo no previsto en el presente informe, serán igualmente de aplicación cualesquiera
otras medidas de protección o condiciones establecidas en los informes o autorizaciones
correspondientes a otros organismos oficiales que deban obrar en su poder y cuyo ámbito
de aplicación sea la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Programa de vigilancia ambiental.
• Se realizará una labor de seguimiento ambiental de la obra, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas.
• La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se
realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección
de la evaluación ambiental realizada.
• Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental
a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la
misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.