Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024061613)
Resolución de 7 de mayo de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Línea de alta tensión a 13,2 kV para mejora del suministro en los términos de El Torno y Cabezabellosa (Cáceres)". Expte.: AT-9454.
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NÚMERO 94
Jueves 16 de mayo de 2024
24804
• Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad
Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los
Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se
regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura
y modificaciones posteriores).
• Los trabajos no comenzarán desde el 1 de marzo y el 31 de julio de cada año, para evitar
molestias a la fauna durante el período reproductor. Y si se localiza algún nido de especie
protegida, se comunicará para establecer limitación del período de tiempo en el entorno.
• Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación, se balizará y
señalizará la zona de obras antes del inicio de éstas. Las áreas situadas fuera de la franja
delimitada como zona de afección, se considerarán zonas restringidas al paso y movimientos de maquinaria.
• Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, sin afectar a los Hábitats
de Interés Comunitario presentes y evitando la tala de árboles y la agresión a las zonas de
matorral, seleccionando preferentemente áreas degradadas.
• No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación. No se
retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las
zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
• Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos. Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de uso similares a las originales. Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el
terreno con exceso de humedad.
• En caso de ser necesarios nuevos accesos a construir y/o a acondicionar, los movimientos de
tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas,
afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
• Previo al comienzo de las obras se debe retirar el sustrato edáfico (tierra vegetal) para su
posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas,
por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se
evite su erosión.
• Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en
la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así
Jueves 16 de mayo de 2024
24804
• Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad
Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los
Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se
regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura
y modificaciones posteriores).
• Los trabajos no comenzarán desde el 1 de marzo y el 31 de julio de cada año, para evitar
molestias a la fauna durante el período reproductor. Y si se localiza algún nido de especie
protegida, se comunicará para establecer limitación del período de tiempo en el entorno.
• Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación, se balizará y
señalizará la zona de obras antes del inicio de éstas. Las áreas situadas fuera de la franja
delimitada como zona de afección, se considerarán zonas restringidas al paso y movimientos de maquinaria.
• Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, sin afectar a los Hábitats
de Interés Comunitario presentes y evitando la tala de árboles y la agresión a las zonas de
matorral, seleccionando preferentemente áreas degradadas.
• No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación. No se
retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las
zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
• Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos. Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de uso similares a las originales. Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el
terreno con exceso de humedad.
• En caso de ser necesarios nuevos accesos a construir y/o a acondicionar, los movimientos de
tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas,
afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
• Previo al comienzo de las obras se debe retirar el sustrato edáfico (tierra vegetal) para su
posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas,
por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se
evite su erosión.
• Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en
la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así