Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024061613)
Resolución de 7 de mayo de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Línea de alta tensión a 13,2 kV para mejora del suministro en los términos de El Torno y Cabezabellosa (Cáceres)". Expte.: AT-9454.
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NÚMERO 94
Jueves 16 de mayo de 2024

24805

como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto
134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de
Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y
su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
• El replanteo definitivo de la línea eléctrica (aérea y subterránea) se realizará en presencia
del Agente del Medio Natural.
• En las maniobras de izado de apoyos y regulado se prestará especial atención a no dañar
las copas de los árboles, teniendo precaución de mantener siempre los materiales elevados
sobre las copas y usando medios para alejarlos si fuera preciso.
• Sólo se realizará la poda en aquellas zonas donde los conductores se encuentren a menos
de dos metros de la arboleda colindante. Tras la poda deberá retirarse y apilar los restos,
así como se deberán poner a disposición del propietario.
• La poda y las labores de intervención sobre la vegetación respetarán los períodos de ejecución estipulados por el servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de
Política Forestal de la Junta de Extremadura.
• La poda y apostado se realizarán siguiendo las normas técnicas recogidas en el anexo del
Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas
actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. Se planificará su ejecución en el período de parada vegetativa (1 de noviembre
a último día de febrero).
• La poda se realizará con medios manuales y sin producir desgarros en el árbol. Se ejecutará
de tal manera que las copas queden bien conformadas, esto es, no se podarán exclusivamente las ramas que puedan estorbar, sino que las copas deben quedar equilibradas.
• Si se requiere cortar ramas de diámetro superior a 18 cm, serán señaladas previamente por
el Agente del Medio Natural, y se aplicará producto cicatrizante. De este señalamiento se
levantará Acta de Control suscrita por el responsable de obra y el Agente del Medio Natural.
• Las actuaciones no afectarán a la vegetación de ribera asociada a los cauces presentes, y
respetando como mínimo una franja de 5 m a cada lado de los mismos (DPH).
• Se prohíbe la utilización de herbicidas para el control o eliminación de la vegetación por el
alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales
silvestres.