Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024061613)
Resolución de 7 de mayo de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Línea de alta tensión a 13,2 kV para mejora del suministro en los términos de El Torno y Cabezabellosa (Cáceres)". Expte.: AT-9454.
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NÚMERO 94
Jueves 16 de mayo de 2024

24803

se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas, con carácter previo a la
ejecución de las obras, las cuales se incluirán en el condicionado del presente informe
de impacto ambiental.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe en el que indica que se considera que la ejecución de las actividades previstas para realizar la línea aérea supondría
una leve afección al medio forestal debido a que en la zona donde se ha proyectado
parece que no afectaría a pies arbóreos ni a vegetación arbustiva. Por ello, siempre y
cuando se respete tanto el arbolado como el regenerado presente en la zona, si lo hubiera, y se cumplan las consideraciones del proyecto, informan favorablemente la actividad desde el punto de vista forestal, siempre y cuando se cumplan los condicionantes
incluidos en su informe, los cuales se incluirán en el condicionado del presente informe
de impacto ambiental.
En relación con la evaluación ambiental de las actuaciones de este proyecto, habiendo considerado el contenido de los informes solicitados y una vez analizados los potenciales efectos que pudieran derivarse de su ejecución, se considera que las actuaciones no causarán
impactos ambientales significativos siempre y cuando se cumplan las medidas protectoras,
correctoras y compensatorias detalladas en el presente informe, así como en el documento
ambiental aportado, toda vez que no entren en contradicción con las anteriores.
4. M
 edidas protectoras, correctoras y compensatorias.
• Antes de comenzar los trabajos se contactará con la Coordinación de los agentes de la
Unidad Territorial de Vigilancia número 2 (coordinacionutv2@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se
comunicará igualmente al Agente del Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los
trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
• Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del
presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las
medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de
una copia del mismo en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
• Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental.
Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el
carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el
proyecto al trámite ambiental oportuno.
• No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o
autorización ambiental, según la legislación vigente.