Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061610)
Resolución de 2 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Basilio Morgado Delgado, en el término municipal de La Roca de la Sierra.
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NÚMERO 94
24748
Jueves 16 de mayo de 2024
12. L
as emisiones de estos focos no provocarán en ningún caso la superación de los valores
límites de contaminantes establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
13. D
e esta forma nunca se generarán emisiones que puedan originar, en el exterior de la parcela en la que se ubica la actividad objeto de esta autorización, valores de concentración
de partículas en aire ambiente por encima del siguiente valor:
CONTAMINANTE
VALOR LIMITE DE INMISIÓN
Partículas PM10
50 mg/Nm³ (valor medio diario)
14. P
odrán requerirse otras medidas adicionales, como por ejemplo poner cubiertas en las
citadas zonas, como medidas correctoras, en caso de no ser suficientes las medidas propuestas para evitar el polvo a las parcelas colindantes. Estas medidas podrán imponerse
en otras zonas de la instalación en caso de observarse emisión de polvo en las mismas.
15. A
fin de reducir las emisiones difusas de partículas, los equipos utilizados en los procesos
relacionados con el cribado y ensacado serán estancos y herméticos (especial atención se
prestará a tolvas) y contarán con sistemas de extracción de aire dotados con filtros antes
de la emisión a la atmósfera.
16. A
unque esto no le exime del cumplimiento de la legislación vigente en materia de contaminación atmosférica y más concretamente en lo referente a los valores límite de emisión, se citan como medidas preventivas, conforme a la documentación presentada en el
proyecto:
a) Según informe de dispersión de gases emitido por el técnico del proyecto, fechado
en abril del año 2022, la instalación de carbón vegetal cumple con lo establecido en
la legislación en materia de la calidad del aire.
N
o obstante, en función de la experiencia recabada sobre la afección a la atmósfera y a
la salud de las personas, podrá modificarse de oficio la autorización para añadir valores
límite de emisión y/o medidas técnicas complementarias o sustitutorias.
17. E
l ejercicio de la actividad industrial que mediante el presente acto se autoriza, se llevará
a cabo dando debido cumplimiento a los valores de inmisión que se recogen en los estudios aportados por el promotor del proyecto en su solicitud de autorización ambiental
unificada, los cuales son inferiores a los valores límites de inmisión contemplados en la
normativa de calidad del aire. Cuando se superen los valores de inmisión determinados
Real Decreto 34/2023, de 24 de enero, se actuará de conformidad con lo dispuesto en la
citada normativa.
24748
Jueves 16 de mayo de 2024
12. L
as emisiones de estos focos no provocarán en ningún caso la superación de los valores
límites de contaminantes establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
13. D
e esta forma nunca se generarán emisiones que puedan originar, en el exterior de la parcela en la que se ubica la actividad objeto de esta autorización, valores de concentración
de partículas en aire ambiente por encima del siguiente valor:
CONTAMINANTE
VALOR LIMITE DE INMISIÓN
Partículas PM10
50 mg/Nm³ (valor medio diario)
14. P
odrán requerirse otras medidas adicionales, como por ejemplo poner cubiertas en las
citadas zonas, como medidas correctoras, en caso de no ser suficientes las medidas propuestas para evitar el polvo a las parcelas colindantes. Estas medidas podrán imponerse
en otras zonas de la instalación en caso de observarse emisión de polvo en las mismas.
15. A
fin de reducir las emisiones difusas de partículas, los equipos utilizados en los procesos
relacionados con el cribado y ensacado serán estancos y herméticos (especial atención se
prestará a tolvas) y contarán con sistemas de extracción de aire dotados con filtros antes
de la emisión a la atmósfera.
16. A
unque esto no le exime del cumplimiento de la legislación vigente en materia de contaminación atmosférica y más concretamente en lo referente a los valores límite de emisión, se citan como medidas preventivas, conforme a la documentación presentada en el
proyecto:
a) Según informe de dispersión de gases emitido por el técnico del proyecto, fechado
en abril del año 2022, la instalación de carbón vegetal cumple con lo establecido en
la legislación en materia de la calidad del aire.
N
o obstante, en función de la experiencia recabada sobre la afección a la atmósfera y a
la salud de las personas, podrá modificarse de oficio la autorización para añadir valores
límite de emisión y/o medidas técnicas complementarias o sustitutorias.
17. E
l ejercicio de la actividad industrial que mediante el presente acto se autoriza, se llevará
a cabo dando debido cumplimiento a los valores de inmisión que se recogen en los estudios aportados por el promotor del proyecto en su solicitud de autorización ambiental
unificada, los cuales son inferiores a los valores límites de inmisión contemplados en la
normativa de calidad del aire. Cuando se superen los valores de inmisión determinados
Real Decreto 34/2023, de 24 de enero, se actuará de conformidad con lo dispuesto en la
citada normativa.