Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061610)
Resolución de 2 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Basilio Morgado Delgado, en el término municipal de La Roca de la Sierra.
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NÚMERO 94
Jueves 16 de mayo de 2024

24749

18. E
 s obligación del titular de la autorización ambiental unificada cumplir las condiciones
establecidas en la misma, así como dar cumplimiento a las obligaciones de control y
suministro de información previstas en el correspondiente instrumento de intervención
administrativa ambiental (artículo 9.2 a y h) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También corresponderá al
mismo, comunicar al órgano ambiental cualquier variación o modificación en los valores
de inmisión considerados en la presente autorización derivados del ejercicio de la actividad industrial. Todo ello, sin perjuicio de que el órgano ambiental, en el ejercicio de las
funciones de prevención y control que legalmente le corresponden, pueda proceder a la
revisión de dichos valores, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 21, relativo a la modificación de oficio de la autorización ambiental, de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Medidas relativas a la prevención, minimización y control
de las emisiones contaminantes al dominio público hidráulico
1. L
 a instalación industrial deberá contar con una red de saneamiento para las aguas residuales sanitarias procedentes de los aseos y vestuarios y otra para las aguas residuales de
la zona de enfriado del carbón. La corriente procedente de las aguas sanitarias se dirigirá
a una fosa estanca. La corriente procedente de la zona de enfriado del carbón se dirigirá
a un depósito o balsa impermeabilizada, tras el paso por un sistema de decantación que
elimine las partículas de carbonilla en suspensión. Ambas corrientes se almacenan hasta su
retirada por parte de una empresa que las gestione de conformidad con la Ley 7/2022, de
8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. E
 n cuanto a las aguas pluviales y a las aguas residuales procedente del horno se dispondrá
de red de saneamiento que constará de canalizaciones y cunetas hormigonadas que serán
dirigidas:
— a un depósito o balsa impermeabilizada, tras el paso por un sistema de decantación que
elimine las partículas de carbonilla en suspensión. Estas aguas deberían almacenarse
hasta su retirada por parte de una empresa que las gestione de conformidad con la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Este depósito/balsa debería contar con capacidad suficiente para el almacenamiento
de las aguas pluviales generadas por las lluvias, el riego sistemático de los patios y las
aguas residuales de proceso.
3. E
 n el dimensionamiento de los depósitos, deberá tenerse en cuenta la pluviometría, la
evapotranspiración del emplazamiento y la frecuencia de retirada del residuo por gestor
autorizado, de tal manera que se evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas