Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061608)
Resolución de 1 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada del centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, cuya promotora es Matutaller, SL, en el término municipal de Lobón (Badajoz).
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NÚMERO 94
Jueves 16 de mayo de 2024

24709

m² de superficie pavimentada cuya capacidad máxima es de 130 unidades. Esta área se
encontrará pavimentada, impermeabilizada y provista de red de recogida de aguas pluviales conectada a arqueta separadora de grasas o separador de aguas hidrocarburadas.
La disposición de los vehículos en la zona de vehículos descontaminados será, según proyecto, en estructuras metálicas de 4 alturas, que deberán cumplir los requisitos técnicos
y de seguridad para su uso. Se dispondrá de viales internos que permitan el acceso de
vehículos.
17. E
 n general, los residuos gestionados y generados deberán almacenarse previo a su gestión posterior, en almacenes con una capacidad adecuada donde cada uno de los residuos
deberán estar físicamente diferenciadas sobre suelos impermeables, con una infraestructura de drenaje adecuada, y en su caso con indicadores de nivel y sistemas adecuados
para evitar la generación de olores, conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
18. T
 ras la preparación de neumáticos para la reutilización procedentes de vehículos al final de
su vida útil, el titular, deberá justificar que ha enviado a gestor autorizado una cantidad
equivalente a la cantidad de neumáticos que ha preparado para la reutilización y comercializado como neumáticos de segunda mano en dicho ejercicio.
19. L
 os residuos peligrosos deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable,
que conducirá posibles derrames o lixiviados a arqueta de recogida estanca, cubeto de
retención o sistema de similar eficacia.
20. L
 os residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si
su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Ello de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
21. E
 l titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación
en cada momento.
22. E
 l titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los
residuos gestionados y generados.
23. E
 ntre el contenido del registro de residuos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos, así como aquellas prescripciones que
por su naturaleza sea necesaria.
24. D
 eberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del
suelo.