Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061608)
Resolución de 1 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada del centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, cuya promotora es Matutaller, SL, en el término municipal de Lobón (Badajoz).
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NÚMERO 94
24710
Jueves 16 de mayo de 2024
25. E
l ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones
impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación en cada momento.
26. L
a DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para
comprobar el estado del suelo, así como requerir a la promotora para que lleve a cabo
análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o
aportada por el titular de la instalación.
27. E
n el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación
del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la
DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
28. L
os residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial
son los siguientes:
RESIDUO
ORIGEN
Envases de papel y cartón
LER
CANTIDAD
MÁX
PREVISTA
(kg/año)
15 01 01
Oficinas
Envases de plástico
500
15 01 02
CAPACIDAD MAX.
ALMACEN. (t y m3)
y SUPERFICIE (m2)
Contenedor 0,11
m3
Contenedor 0,11
m3
100 m2
Neumáticos al final de su vida
útil
16 01 03
1600
7t
300 m3
Contenedores
Zapatas de freno distintas de
las especificadas en el código
16 01 11
Vehículos al final de su vida
útil que no contengan líquidos
ni otros componentes peligrosos
16 01 12
500
Vehículos al final de
su vida útil descontaminados
40 m2
1,1 t
0,8 m3
815 m2
16 01 06
400 vehículos
20 t
4890 m3
130 vehículos
Metales férreos
16 01 17
40.000
Metales no férreos
16 01 18
400
100 m2
50 t
200 m3
24710
Jueves 16 de mayo de 2024
25. E
l ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones
impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación en cada momento.
26. L
a DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para
comprobar el estado del suelo, así como requerir a la promotora para que lleve a cabo
análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o
aportada por el titular de la instalación.
27. E
n el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación
del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la
DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
28. L
os residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial
son los siguientes:
RESIDUO
ORIGEN
Envases de papel y cartón
LER
CANTIDAD
MÁX
PREVISTA
(kg/año)
15 01 01
Oficinas
Envases de plástico
500
15 01 02
CAPACIDAD MAX.
ALMACEN. (t y m3)
y SUPERFICIE (m2)
Contenedor 0,11
m3
Contenedor 0,11
m3
100 m2
Neumáticos al final de su vida
útil
16 01 03
1600
7t
300 m3
Contenedores
Zapatas de freno distintas de
las especificadas en el código
16 01 11
Vehículos al final de su vida
útil que no contengan líquidos
ni otros componentes peligrosos
16 01 12
500
Vehículos al final de
su vida útil descontaminados
40 m2
1,1 t
0,8 m3
815 m2
16 01 06
400 vehículos
20 t
4890 m3
130 vehículos
Metales férreos
16 01 17
40.000
Metales no férreos
16 01 18
400
100 m2
50 t
200 m3