Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061608)
Resolución de 1 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada del centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, cuya promotora es Matutaller, SL, en el término municipal de Lobón (Badajoz).
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NÚMERO 94
Jueves 16 de mayo de 2024

24708

8. L
 a capacidad de la zona de recepción de vehículos es de 3 vehículos.
9. D
 esde el área de recepción de vehículos al final de su vida útil, éstos se trasladarán a la
zona de descontaminación de 319,39 m2 de superficie, donde serán sometidos a las operaciones de valorización descritas. La superficie destinada a este fin y su pavimento será
impermeable y contará con sistema de recogida de posibles derrames.
10. E
 n las operaciones posteriores a la descontaminación, se separarán las piezas y componentes que puedan ser reutilizados de los que deban reciclarse, comercializándose las
primeras de acuerdo con la normativa sobre seguridad industrial. Las piezas y componentes no reutilizables, se destinarán a su reciclado u otro tipo de valorización, mediante su
entrega a gestor de residuos autorizado a tal fin.
11. Ú
 nicamente en el caso de que se prevea la reutilización del bloque motor completo, podrá
mantenerse éste lubricado, sin proceder, por tanto, a la extracción de los aceites en él
contenidos, aunque deberá almacenarse como un componente reutilizable de forma separada del resto del automóvil al final de su vida útil.
12. D
 eberán controlarse las características de los residuos gestionados. Para ello se aplicará
un sistema de aseguramiento de la calidad que permitan preservar las características de
los residuos a valorizar, analizando los siguientes parámetros de los residuos valorizados:
cantidad, calidad, parámetros físicos y parámetros químicos. No se admitirá en el proceso
de valorización residuo alguno que contenga mercurio.
13. L
 a compactadora de vehículos se ubicará en una zona en el interior de la nave donde no
se produzca deterioro del firme, impermeable y resistente y con recogida de los fluidos
que se puedan generar.
14. D
 ada la alta probabilidad de generación de vertidos en las zonas de recepción de vehículos, zona de descontaminación y compactadora de vehículos, su pavimento deberá contar
con un tratamiento superficial adicional tipo epoxi o similar que impida su deterioro.
15. A
 demás de las áreas de recepción y descontaminación de vehículos, el centro autorizado
de tratamiento deberá disponer de una zona de almacenamiento de vehículos descontaminados, entre las necesarias para el desarrollo de la actividad. Estas áreas deberán
estar claramente diferenciadas y delimitadas en la nave proyectada, mediante su señalización en el pavimento con pintura o producto similar. En ningún caso habrá vehículos
al final de su vida útil sin descontaminar fuera de la zona de recepción o del área de
descontaminación.
16. L
 a capacidad de almacenamiento de vehículos descontaminados vendrá dada por la superficie dedicada a tal fin. Para este almacenamiento la instalación dispone de 1055,81