Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061608)
Resolución de 1 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada del centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, cuya promotora es Matutaller, SL, en el término municipal de Lobón (Badajoz).
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NÚMERO 94
Jueves 16 de mayo de 2024

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al final de su vida útil, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Consistirá en el desmontaje de
los mismos, separación de componentes peligrosos y clasificación de otros componentes.
Se extraerán y retirarán de forma controlada todos los fluidos, materiales y componentes
indicados en dicho anexo. La realización de tales operaciones de extracción y retirada, garantizarán la efectiva descontaminación del vehículo y, en consecuencia, su consideración
como residuo no peligroso (LER 16 01 06).
4. E
 stas operaciones se aplicarán de tal modo que se maximice la recuperación de componentes peligrosos para el medio ambiente (incluyendo los que se encuentren en fase gas
o líquida) y no se dificulte la reutilización o reciclado correcto de componentes completos.
En particular, la extracción de los fluidos de equipos de aire acondicionado deberá realizarse
de manera controlada, permitiendo su recuperación o eliminación posterior, evitando el escape de contaminantes a la atmósfera; y asegurando el control de atmósferas explosivas.
5. A
 l objeto de fomentar la reutilización, se retirarán los siguientes residuos especiales: componentes metálicos que contengan cobre, aluminio y magnesio (siempre que estos metales
no se separen en los procesos de trituración), catalizadores, neumáticos, vidrios, componentes plásticos de gran tamaño (por ejemplo, parachoques, salpicaderos, depósitos
de fluido) si estos materiales no son retirados en el proceso de fragmentación para ser
reciclados como tales materiales, vidrios, catalizadores y sistemas de air-bag (retirada o
neutralización).
6. E
 l almacenamiento de los componentes, partes o piezas extraídos del vehículo se realizará
de forma diferenciada, evitando dañar los componentes que contengan fluidos, o los componentes, partes o piezas de recambio valorizables y cumpliendo lo estipulado en el anexo
V del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril. En todo caso el almacenamiento se realizará
en las instalaciones que cumplan los requisitos técnicos establecidos en el anexo II Real
Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil, y por el que
se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998,
de 23 de diciembre.
7. E
 l plazo de realización de las operaciones realizadas a los automóviles al final de su vida
útil, contado a partir de la recepción del vehículo en el centro autorizado de tratamiento
que realiza la descontaminación, no será superior a treinta días. Se dispondrá de un área
de recepción de vehículos adecuada al número de vehículos a descontaminar, en el que no
se apilarán los mismos. La superficie destinada a este fin es de 309 m². Esta zona, al igual
que las zonas donde se lleven a cabo operaciones de valorización de los automóviles al final
de su vida útil deberá contar con pavimento impermeable y sistema de recogida de posibles
derrames, según lo dispuesto en la normativa de aplicación.