Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061608)
Resolución de 1 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada del centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, cuya promotora es Matutaller, SL, en el término municipal de Lobón (Badajoz).
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NÚMERO 94
24717
Jueves 16 de mayo de 2024
3. S
e deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el
buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar
la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas
de seguridad implantadas.
4. E
n particular, se retirarán con la frecuencia precisa los residuos peligrosos separados en los
equipos de tratamiento de aguas hidrocarburadas, gestionándose adecuadamente.
5. A
l objeto de prevenir vertidos no autorizados a la red de saneamiento, todos los residuos
se almacenarán sobre pavimento impermeable y se asegurará la retención y recogida de
fugas de fluidos.
d) Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. L
as principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
FUENTE SONORA
NIVEL DE EMISIÓN, dB(A)
Desmontadora de ruedas
78 dB(A)
Compresor
95 dB(A)
Compactador
80 dB(A)
Elevador
68 dB(A)
Carretilla elevadora
71 dB(A)
Pistola de impacto
96 dB(A)
2. E
n el proyecto presentado se indica que el horario de funcionamiento de la instalación será
diurno.
3. N
o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
4. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
24717
Jueves 16 de mayo de 2024
3. S
e deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el
buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar
la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas
de seguridad implantadas.
4. E
n particular, se retirarán con la frecuencia precisa los residuos peligrosos separados en los
equipos de tratamiento de aguas hidrocarburadas, gestionándose adecuadamente.
5. A
l objeto de prevenir vertidos no autorizados a la red de saneamiento, todos los residuos
se almacenarán sobre pavimento impermeable y se asegurará la retención y recogida de
fugas de fluidos.
d) Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. L
as principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
FUENTE SONORA
NIVEL DE EMISIÓN, dB(A)
Desmontadora de ruedas
78 dB(A)
Compresor
95 dB(A)
Compactador
80 dB(A)
Elevador
68 dB(A)
Carretilla elevadora
71 dB(A)
Pistola de impacto
96 dB(A)
2. E
n el proyecto presentado se indica que el horario de funcionamiento de la instalación será
diurno.
3. N
o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
4. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.