Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061608)
Resolución de 1 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada del centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, cuya promotora es Matutaller, SL, en el término municipal de Lobón (Badajoz).
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NÚMERO 94
Jueves 16 de mayo de 2024

24716

c) Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. L
 a instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a) Una de recogida de aguas residuales sanitarias procedente de aseos y servicios. Estas
aguas se dirigirán a la red de saneamiento Municipal, para lo cual el complejo industrial
deberá contar con autorización de vertidos de este Ayuntamiento. En caso contrario
deberá verterse a dominio público hidráulico para lo que deberá contar con autorización
del organismo de aguas.
b) Red de recogida de derrames en las zonas de recepción de vehículos, zonas de descontaminación y compactadora, mediante rejilla perimetral que evacuará a una/s arqueta/s
estanca/s diseñada/s para tal fin en cada zona. El mantenimiento de estas arquetas
será periódico, y los residuos generados en las mismas deberán gestionarse mediante
gestor autorizado. Esta red no estará conectada a otras redes generales de saneamiento de la instalación.
c) Red de recogida de aguas pluviales que recogerá el agua caída sobre todo la superficie
del complejo industrial, salvo las zonas anteriormente descritas en el apartado anterior,
que deberá estar hormigonada. Estas aguas serán dirigidas a un equipo de tratamiento
de aguas hidrocarburadas, que habrá de estar adecuadamente dimensionado para los
caudales y cargas contaminantes originados en las superficies de recogida. Posteriormente el agua tratada deberá verterse bien en la verterse a dominio público hidráulico,
para lo que deberá contar con autorización del organismo de aguas, o bien a la red
de saneamiento municipal, previa autorización del Ayuntamiento. No obstante, alternativamente, podría almacenarse en un depósito adecuado y entregarse a un gestor
autorizado.
d) La zona de lavadero dispondrá de una red de recogida que dirigirá las aguas residuales
dirigidas a un equipo de tratamiento de aguas hidrocarburadas, que habrá de estar
adecuadamente dimensionado para los caudales y cargas contaminantes originados en
las superficies de recogida. Posteriormente el agua tratada deberá verterse bien en la
verterse a dominio público hidráulico, para lo que deberá contar con autorización del
organismo de aguas, o bien a la red de saneamiento municipal, previa autorización del
Ayuntamiento.
2. L
 as áreas del interior de la nave no incluidas en el apartado anterior, principalmente la zona
de almacenamiento de residuos gestionados y generados, no dispondrán de sumideros, ni
estarán conectadas a la red general de saneamiento de la instalación. La gestión de pequeños derrames y/o vertidos accidentales en estas zonas se realizará mediante la utilización
de material absorbente, y los residuos generados deberán ser gestionados mediante gestor
autorizado.