Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061608)
Resolución de 1 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada del centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, cuya promotora es Matutaller, SL, en el término municipal de Lobón (Badajoz).
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NÚMERO 94
Jueves 16 de mayo de 2024

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36. E
 l titular de la instalación deberá mantener constituida una fianza por valor de 30.000 €
(treinta mil euros), según lo establecido en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo,
sobre las garantías financieras en materia de residuos.
37. L
 a fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 4 del
Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de
residuos. La fianza será devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de
la actividad, siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de actividad
establecidas en la AAU y no se deba proceder a reparación de daños ambientales consecuencia de la actividad.
38. D
 ebido al tratamiento y a la producción de residuos peligrosos de la actividad, el titular
de la instalación industrial deberá mantener constituido un seguro de responsabilidad civil
por daños a terceros o garantía financiera equivalente para hacer frente a las responsabilidades por daños a las personas o las cosas según lo establecido en el artículo 8 del Real
Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos
con una cuantía de 600.000 € (seiscientos mil euros).
39. L
 a fianza y el seguro de responsabilidad civil referidos en los puntos anteriores se establecen sin perjuicio de la exigencia, en su momento, de la garantía financiera precisa
para dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En cuyo caso, la adaptación de las figuras existentes, se realizará conforme a
lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 2090/2008, de 22 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007,
de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
b) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de
las emisiones contaminantes a la atmósfera
1. L
 as operaciones de almacenamiento de la planta de residuos se realizarán sin evacuar
contaminantes a la atmósfera.
2. L
 as operaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil se realizarán sin evacuar
contaminantes a la atmósfera. En particular, deberán evitarse las emisiones, confinadas o
difusas, de clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidroflurocarburos
(HFC) o hidrocarburos (HC). A tal efecto, se evitará la pérdida de estanqueidad de los circuitos o depósitos de fluidos existentes en los vehículos al final de su vida útil, realizándose
su extracción de manera controlada, permitiendo su recuperación o eliminación posterior;
y asegurando el control de atmósferas explosivas.