Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061608)
Resolución de 1 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada del centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, cuya promotora es Matutaller, SL, en el término municipal de Lobón (Badajoz).
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NÚMERO 94

24714

Jueves 16 de mayo de 2024

RESIDUO

ORIGEN

LER

CANTIDAD
MÁX
PREVISTA
(kg/año)

CAPACIDAD MAX.
ALMACEN. (t y m3)
y SUPERFICIE (m2)
Contenedores

Baterías de plomo

16 06 01*

3000

Vehículos al final de
su vida útil descontaminados
Tubos fluorescentes

40 m2
1,95 t
1,2 m3
Cajones

20 01 21

8

40 m2
20 kg
0,02 m3

30. L
 a generación de cualquier otro residuo no mencionado, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial y su autorización.
31. E
 l titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos
generados por la actividad, con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo
los residuos asimilables a urbanos. Esta comunicación deberá efectuar cada vez que se
lleve a cabo un cambio de gestión del residuo o gestor autorizado.
32. E
 l titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación
en cada momento.
33. L
 os residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa
de aplicación en cada momento.
34. N
 o se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
35. L
 os residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si
su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras
que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses.
Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.