Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061608)
Resolución de 1 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada del centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, cuya promotora es Matutaller, SL, en el término municipal de Lobón (Badajoz).
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NÚMERO 94
24718
Jueves 16 de mayo de 2024
e) Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
Condiciones generales.
1. L
a presente autorización se concede para la potencia lumínica instalada en la industria,
la cual no sobrepasa 1 kW y es la que se establece en el siguiente cuadro. Cualquier modificación de lo establecido en este límite deberá ser autorizada previamente. El proyecto
describe 4 proyectores de 150 W.
N.º de luminarias (exterior)
Potencia lumínica (W)
4 proyectores led de 150 W
600
TOTAL
600
2. N
o obstante, se recomienda que las instalaciones de alumbrado exterior den cumplimiento a las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto
1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias
EA-01 a EA-07.
3. C
on objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar
las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, se recomienda:
a) Contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se
adapte a las necesidades de luminosidad.
b) El uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. En concreto
para las zonas con contornos o paisajes oscuros, con buena calidad de oscuridad de la
noche, se utilizarán lámparas de vapor de sodio, y cuando esto no resulte posible se
procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.
f) Plan de ejecución
1. E
n el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS,
previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en
el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. D
entro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir
a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, y aportar memoria, suscrita por técnico competente, que certifi-
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Jueves 16 de mayo de 2024
e) Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
Condiciones generales.
1. L
a presente autorización se concede para la potencia lumínica instalada en la industria,
la cual no sobrepasa 1 kW y es la que se establece en el siguiente cuadro. Cualquier modificación de lo establecido en este límite deberá ser autorizada previamente. El proyecto
describe 4 proyectores de 150 W.
N.º de luminarias (exterior)
Potencia lumínica (W)
4 proyectores led de 150 W
600
TOTAL
600
2. N
o obstante, se recomienda que las instalaciones de alumbrado exterior den cumplimiento a las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto
1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias
EA-01 a EA-07.
3. C
on objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar
las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, se recomienda:
a) Contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se
adapte a las necesidades de luminosidad.
b) El uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. En concreto
para las zonas con contornos o paisajes oscuros, con buena calidad de oscuridad de la
noche, se utilizarán lámparas de vapor de sodio, y cuando esto no resulte posible se
procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.
f) Plan de ejecución
1. E
n el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS,
previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en
el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. D
entro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir
a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, y aportar memoria, suscrita por técnico competente, que certifi-