Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Prueba De Evaluación. (2024050090)
Orden de 13 de mayo de 2024 por la que se regula la constitución de la Comisión Organizadora de la prueba de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, así como el procedimiento de evaluación para el acceso a las enseñanzas universitarias de Grado, para el curso 2023-24.
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NÚMERO 94
24666
Jueves 16 de mayo de 2024
3. E
l alumnado procedente de Ciclo Formativo de Grado Superior indicará en la solicitud de
inscripción el ciclo formativo cursado y las materias de las que voluntariamente solicite ser
evaluado.
4. L
a Consejería competente en materia de educación remitirá en soporte informático a la
Universidad de Extremadura, durante el mes de febrero de cada año, los datos del alumnado matriculado en segundo curso de Bachillerato y en segundo curso de Ciclos Formativos
de Grado Superior. Estos datos deberán ser registrados previamente por los centros docentes en la plataforma educativa Rayuela.
El resto de la información necesaria será remitida por los centros docentes, en soporte
informático, según los plazos y procedimientos que determine la Comisión Organizadora
de la EBAU.
CAPÍTULO II
Estructura, descripción y calificación de la EBAU
Artículo 5. Estructura de la EBAU.
La EBAU se estructura en dos fases denominadas, respectivamente, fase de acceso y fase de
admisión.
1. F
ase de acceso.
1.1. La fase de acceso tiene como objetivo valorar la adquisición de las competencias vinculadas al currículo del Bachillerato, a través de la evaluación de las siguientes materias
del segundo curso de Bachillerato:
— Lengua Castellana y Literatura II.
—
Historia de España o Historia de Filosofía, a su elección.
— Lengua Extranjera II.
— La materia específica obligatoria de la modalidad escogida para la prueba.
De conformidad con lo previsto en los artículos 16, 17, 18 y 19 del Decreto 109/2022,
de 22 de abril, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la materia específica obligatoria de la modalidad a
la que se hace referencia en este apartado, será:
a) Modalidad de Artes:
24666
Jueves 16 de mayo de 2024
3. E
l alumnado procedente de Ciclo Formativo de Grado Superior indicará en la solicitud de
inscripción el ciclo formativo cursado y las materias de las que voluntariamente solicite ser
evaluado.
4. L
a Consejería competente en materia de educación remitirá en soporte informático a la
Universidad de Extremadura, durante el mes de febrero de cada año, los datos del alumnado matriculado en segundo curso de Bachillerato y en segundo curso de Ciclos Formativos
de Grado Superior. Estos datos deberán ser registrados previamente por los centros docentes en la plataforma educativa Rayuela.
El resto de la información necesaria será remitida por los centros docentes, en soporte
informático, según los plazos y procedimientos que determine la Comisión Organizadora
de la EBAU.
CAPÍTULO II
Estructura, descripción y calificación de la EBAU
Artículo 5. Estructura de la EBAU.
La EBAU se estructura en dos fases denominadas, respectivamente, fase de acceso y fase de
admisión.
1. F
ase de acceso.
1.1. La fase de acceso tiene como objetivo valorar la adquisición de las competencias vinculadas al currículo del Bachillerato, a través de la evaluación de las siguientes materias
del segundo curso de Bachillerato:
— Lengua Castellana y Literatura II.
—
Historia de España o Historia de Filosofía, a su elección.
— Lengua Extranjera II.
— La materia específica obligatoria de la modalidad escogida para la prueba.
De conformidad con lo previsto en los artículos 16, 17, 18 y 19 del Decreto 109/2022,
de 22 de abril, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la materia específica obligatoria de la modalidad a
la que se hace referencia en este apartado, será:
a) Modalidad de Artes: