Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Prueba De Evaluación. (2024050090)
Orden de 13 de mayo de 2024 por la que se regula la constitución de la Comisión Organizadora de la prueba de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, así como el procedimiento de evaluación para el acceso a las enseñanzas universitarias de Grado, para el curso 2023-24.
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NÚMERO 94
24664
Jueves 16 de mayo de 2024
Durante la elaboración de esta orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia,
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consonancia con los principios de necesidad y eficacia, esta norma se justifican por la necesidad dar cumplimiento en la Comunidad
Autónoma de Extremadura a lo determinado en la legislación reseñada, resultando necesario
proceder al desarrollo normativo propio de la regulación básica del Estado referida a la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad y determinar los aspectos concretos
que permitan su organización conjunta con la Universidad de Extremadura en el marco legal
establecido, en el curso 2023-2024.
Por todo ello, previo dictamen del Consejo Escolar de Extremadura, de conformidad con las
atribuciones conferidas por los artículos 36 y 92.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta
de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional y de la Dirección General de
Universidad, consultada la Universidad de Extremadura.
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Características generales y participación
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. L
a presente orden tiene por objeto regular, para el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, la constitución de la Comisión Organizadora de la prueba de
evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad (en adelante EBAU), así como el
procedimiento de evaluación para el acceso a las enseñanzas universitarias de Grado para
el curso 2023-2024.
2. L
a evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad se realizará exclusivamente
por el alumnado que quiera acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. La
prueba tendrá validez para el acceso a las distintas titulaciones de Grado de las universidades españolas.
Artículo 2. Condiciones generales.
1. L
a EBAU se adecuará al currículo de Bachillerato establecido en el Real Decreto 243/2022,
de 5 de abril, por el que se establece el currículo básico del Bachillerato, desarrollado por
el Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo
de Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
24664
Jueves 16 de mayo de 2024
Durante la elaboración de esta orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia,
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consonancia con los principios de necesidad y eficacia, esta norma se justifican por la necesidad dar cumplimiento en la Comunidad
Autónoma de Extremadura a lo determinado en la legislación reseñada, resultando necesario
proceder al desarrollo normativo propio de la regulación básica del Estado referida a la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad y determinar los aspectos concretos
que permitan su organización conjunta con la Universidad de Extremadura en el marco legal
establecido, en el curso 2023-2024.
Por todo ello, previo dictamen del Consejo Escolar de Extremadura, de conformidad con las
atribuciones conferidas por los artículos 36 y 92.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta
de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional y de la Dirección General de
Universidad, consultada la Universidad de Extremadura.
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Características generales y participación
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. L
a presente orden tiene por objeto regular, para el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, la constitución de la Comisión Organizadora de la prueba de
evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad (en adelante EBAU), así como el
procedimiento de evaluación para el acceso a las enseñanzas universitarias de Grado para
el curso 2023-2024.
2. L
a evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad se realizará exclusivamente
por el alumnado que quiera acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. La
prueba tendrá validez para el acceso a las distintas titulaciones de Grado de las universidades españolas.
Artículo 2. Condiciones generales.
1. L
a EBAU se adecuará al currículo de Bachillerato establecido en el Real Decreto 243/2022,
de 5 de abril, por el que se establece el currículo básico del Bachillerato, desarrollado por
el Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo
de Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.