Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Prueba De Evaluación. (2024050090)
Orden de 13 de mayo de 2024 por la que se regula la constitución de la Comisión Organizadora de la prueba de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, así como el procedimiento de evaluación para el acceso a las enseñanzas universitarias de Grado, para el curso 2023-24.
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NÚMERO 94
Jueves 16 de mayo de 2024
24663
Asimismo, el apartado 7 de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre, que fija su calendario de implantación, señala que las modificaciones introducidas
en el artículo 38 se empezarán a aplicar en el curso escolar en el que se implante el segundo
curso de Bachillerato, que, de acuerdo con lo establecido en la disposición final cuarta del
Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas
mínimas del Bachillerato, es el curso 2023-2024.
La publicación del Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, de disolución del Congreso de los
Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, y la entrada en vigor del Real Decreto 695/2023, de 24 de julio, por el que se declara el cese de los miembros del Gobierno, supuso la entrada en funciones de este, limitando su gestión al despacho ordinario de los asuntos
públicos al que se refiere el artículo 21 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En dicha circunstancia, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial, no fue posible regular la
nueva prueba de acceso prevista en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
por lo que una vez constituido el nuevo Gobierno, avanzado ya el curso 2023-2024, y ante la
imposibilidad de completar la tramitación de la nueva regulación con la antelación suficiente
para una adecuada preparación y organización de la prueba, es necesario dar a conocer a la
sociedad y a la comunidad educativa las características y el contenido de esta para garantizar
al máximo la igualdad de oportunidades de todo el alumnado, permitiéndole afrontar con garantías de éxito los procedimientos de acceso y admisión a los estudios universitarios.
Por todo ello y, en tanto que no se produzca la publicación de la nueva regulación, es preciso, por una parte, establecer las características, el diseño y el contenido de la evaluación
de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de su realización y
de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas; y, por otra,
mantener lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 3/2020, de
29 de diciembre, con las adaptaciones mínimas necesarias para ajustarlo a la ordenación y
a los currículos derivados del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, cuya implantación se ha
completado en el curso 2023-2024.
En este sentido, se ha dictado recientemente la Orden PJC/39/2024, de 24 de enero, por la
que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato
para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los
procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2023-2024.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de
desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión,
niveles, grados, modalidades y especialidades.
Jueves 16 de mayo de 2024
24663
Asimismo, el apartado 7 de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre, que fija su calendario de implantación, señala que las modificaciones introducidas
en el artículo 38 se empezarán a aplicar en el curso escolar en el que se implante el segundo
curso de Bachillerato, que, de acuerdo con lo establecido en la disposición final cuarta del
Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas
mínimas del Bachillerato, es el curso 2023-2024.
La publicación del Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, de disolución del Congreso de los
Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, y la entrada en vigor del Real Decreto 695/2023, de 24 de julio, por el que se declara el cese de los miembros del Gobierno, supuso la entrada en funciones de este, limitando su gestión al despacho ordinario de los asuntos
públicos al que se refiere el artículo 21 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En dicha circunstancia, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial, no fue posible regular la
nueva prueba de acceso prevista en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
por lo que una vez constituido el nuevo Gobierno, avanzado ya el curso 2023-2024, y ante la
imposibilidad de completar la tramitación de la nueva regulación con la antelación suficiente
para una adecuada preparación y organización de la prueba, es necesario dar a conocer a la
sociedad y a la comunidad educativa las características y el contenido de esta para garantizar
al máximo la igualdad de oportunidades de todo el alumnado, permitiéndole afrontar con garantías de éxito los procedimientos de acceso y admisión a los estudios universitarios.
Por todo ello y, en tanto que no se produzca la publicación de la nueva regulación, es preciso, por una parte, establecer las características, el diseño y el contenido de la evaluación
de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de su realización y
de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas; y, por otra,
mantener lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 3/2020, de
29 de diciembre, con las adaptaciones mínimas necesarias para ajustarlo a la ordenación y
a los currículos derivados del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, cuya implantación se ha
completado en el curso 2023-2024.
En este sentido, se ha dictado recientemente la Orden PJC/39/2024, de 24 de enero, por la
que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato
para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los
procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2023-2024.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de
desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión,
niveles, grados, modalidades y especialidades.