Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Prueba De Evaluación. (2024050090)
Orden de 13 de mayo de 2024 por la que se regula la constitución de la Comisión Organizadora de la prueba de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, así como el procedimiento de evaluación para el acceso a las enseñanzas universitarias de Grado, para el curso 2023-24.
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NÚMERO 94
Jueves 16 de mayo de 2024

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6. L
 a Comisión Organizadora garantizará, mediante la designación de los tribunales, que las
correcciones y calificaciones de todas las pruebas sean efectuadas por especialistas en la
materia. Así mismo, deberá garantizar la participación de al menos un 40 por ciento de
profesorado universitario y un 40 por ciento de profesorado de enseñanza secundaria que
impartan segundo curso de Bachillerato en el curso 2023-2024.
7. L
 a Comisión Organizadora hará público, dentro de los criterios de organización de la evaluación, el procedimiento de designación de quienes, como vocales especialistas, constituirán el Tribunal calificador mediante sorteo equiprobable.
8. T
 anto las personas responsables de las Coordinaciones de Materia como quienes sean
miembros del Tribunal calificador estarán sujetos a las causas de abstención establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Artículo 13. Actuaciones del tribunal calificador.
1. L
 a constitución del Tribunal calificador se llevará a cabo en la fecha y lugar que la Presidencia del Tribunal determine.
2. E
 n el momento de la constitución, la Presidencia del Tribunal calificador pondrá en conocimiento de los vocales los criterios generales de evaluación, corrección y calificación. Así
mismo, establecerá el procedimiento para asegurar la difusión de tales criterios entre el
alumnado al inicio de las pruebas.
3. E
 l Tribunal calificará las pruebas atendiendo a los criterios generales de evaluación y calificación establecidos por la Comisión Organizadora y a los específicos de corrección y calificación que vengan establecidos en los protocolos de cada prueba.
4. E
 l Tribunal adoptará las medidas oportunas para cumplir lo establecido en la Orden
PJC/39/2024, de 24 de enero, por la que se determinan las características, el diseño, el
contenido, el marco general de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión
de las calificaciones obtenidas, en el curso 2023-2024.
5. F
 inalizadas las actuaciones, la Presidencia del Tribunal elevará un informe a la Comisión
Organizadora. Este informe englobará ambas convocatorias del curso académico 20232024 y deberá contener un resumen de los resultados globales obtenidos por el alumnado,
tanto en el proceso general como tras los procedimientos de reclamación de exámenes.
Asimismo, recogerá todas aquellas incidencias de cierta importancia que se hubieran producido a lo largo del proceso, tanto relativas al alumnado como a los centros o al propio