Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Prueba De Evaluación. (2024050090)
Orden de 13 de mayo de 2024 por la que se regula la constitución de la Comisión Organizadora de la prueba de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, así como el procedimiento de evaluación para el acceso a las enseñanzas universitarias de Grado, para el curso 2023-24.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 94

24676

Jueves 16 de mayo de 2024

Tribunal. Y, finalmente, propondrá un plan de mejora, si fuera el caso, de las actuaciones
para posteriores convocatorias.
6. E
 n ningún caso se harán públicos conjuntamente los resultados de los centros docentes
de forma que pudieran establecerse clasificaciones o comparaciones entre ellos, debiendo
garantizarse en todo momento el anonimato del alumnado presentado a la prueba y la
observancia de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 14. Normas de funcionamiento.
La Comisión Organizadora y el Tribunal calificador a que se hace referencia en la presente
orden se regirán en sus actuaciones por lo establecido en la subsección 1.ª de la sección 3.ª,
del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
CAPÍTULO VI
Procedimiento de revisión de las calificaciones
Artículo 15. Revisión de las calificaciones.
La revisión de las calificaciones obtenidas y las fechas máximas para su resolución serán las
que, con carácter general, se establecen en el artículo 10 del Real Decreto 310/2016, de 29
de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y
de Bachillerato, lo que queda concretado en los siguientes apartados:
a) El alumnado podrá solicitar al Tribunal calificador, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de las calificaciones, la revisión de la calificación obtenida en una o varias de las pruebas que componen la EBAU.
b) L
 as pruebas sobre las que se haya presentado la solicitud de revisión -salvo que de
oficio se advirtieran errores materiales en la corrección, en cuyo caso se adjudicará
previamente la calificación resultante de rectificar los errores advertidos- serán nuevamente corregidas por quien, en calidad de vocal especialista del Tribunal calificador,
sea diferente de quien realizó la primera corrección. En el supuesto de que existiera
una diferencia menor a dos puntos entre las dos calificaciones, la calificación será la
media aritmética de las calificaciones obtenidas en las dos correcciones; si hubiera una
diferencia de dos o más puntos entre las dos calificaciones, se efectuará, de oficio, una
tercera corrección por una persona vocal especialista en la materia diferente de los anteriores y la calificación final será la media aritmética de las tres calificaciones.