Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Prueba De Evaluación. (2024050090)
Orden de 13 de mayo de 2024 por la que se regula la constitución de la Comisión Organizadora de la prueba de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, así como el procedimiento de evaluación para el acceso a las enseñanzas universitarias de Grado, para el curso 2023-24.
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NÚMERO 94
24674
Jueves 16 de mayo de 2024
se ajustarán en todo momento a las indicaciones de la Comisión Organizadora, incluirán
necesariamente la ponderación de cada una de las cuestiones para la calificación de los
ejercicios e irán acompañados de los criterios específicos de corrección y calificación, que
se harán públicos una vez realizadas las pruebas.
CAPÍTULO V
Tribunal calificador
Artículo 12. Composición y nombramiento del tribunal calificador.
1. E
l Tribunal calificador de la EBAU será designado por la Comisión Organizadora de la prueba
de entre el profesorado universitario especialista en alguna de las materias que integran la
prueba y funcionariado de los cuerpos docentes no universitarios enumerados en el artículo
11.3 de la presente orden que soliciten formar parte de los tribunales. En el caso de que el
número de personas solicitantes, con derecho a ello, fuera superior al número de vocales
necesarios para constituir los tribunales, la designación se realizará mediante un sorteo
equiprobable con carácter público y del que se levantará acta. Si se diera el caso de que
las solicitudes de participación no alcanzaran a cubrir las necesidades, la Administración
educativa podrá nombrar de oficio al personal especialista que fuere necesario.
2. P
ara la designación de los tribunales, se tomará en cuenta, en el caso del profesorado
de Universidad, el catálogo de áreas de conocimiento vinculadas a materias de la EBAU,
oficialmente aprobado por esta Comisión. En el caso de los cuerpos docentes no universitarios, será requisito el encontrarse -en el curso académico 2023-2024- impartiendo
docencia en el 2º curso de Bachillerato de la materia que solicite corregir. Para garantizar
su participación en las dos convocatorias de la evaluación (ordinaria y extraordinaria),
tendrá preferencia para su nombramiento el personal funcionario de carrera en situación
de servicio activo.
Asimismo, formarán parte de los tribunales calificadores como miembros natos, las personas responsables de las Coordinaciones de Materia.
3. L
a Presidencia del Tribunal Calificador será nombrada por el Rector de la Universidad de
Extremadura entre los miembros funcionarios del profesorado universitario.
4. L
a Vicepresidencia del Tribunal será ocupada por la persona que se encargue de la Coordinación General de las pruebas EBAU.
5. L
a Secretaría del Tribunal calificador será ocupada por un Inspector o una Inspectora, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
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Jueves 16 de mayo de 2024
se ajustarán en todo momento a las indicaciones de la Comisión Organizadora, incluirán
necesariamente la ponderación de cada una de las cuestiones para la calificación de los
ejercicios e irán acompañados de los criterios específicos de corrección y calificación, que
se harán públicos una vez realizadas las pruebas.
CAPÍTULO V
Tribunal calificador
Artículo 12. Composición y nombramiento del tribunal calificador.
1. E
l Tribunal calificador de la EBAU será designado por la Comisión Organizadora de la prueba
de entre el profesorado universitario especialista en alguna de las materias que integran la
prueba y funcionariado de los cuerpos docentes no universitarios enumerados en el artículo
11.3 de la presente orden que soliciten formar parte de los tribunales. En el caso de que el
número de personas solicitantes, con derecho a ello, fuera superior al número de vocales
necesarios para constituir los tribunales, la designación se realizará mediante un sorteo
equiprobable con carácter público y del que se levantará acta. Si se diera el caso de que
las solicitudes de participación no alcanzaran a cubrir las necesidades, la Administración
educativa podrá nombrar de oficio al personal especialista que fuere necesario.
2. P
ara la designación de los tribunales, se tomará en cuenta, en el caso del profesorado
de Universidad, el catálogo de áreas de conocimiento vinculadas a materias de la EBAU,
oficialmente aprobado por esta Comisión. En el caso de los cuerpos docentes no universitarios, será requisito el encontrarse -en el curso académico 2023-2024- impartiendo
docencia en el 2º curso de Bachillerato de la materia que solicite corregir. Para garantizar
su participación en las dos convocatorias de la evaluación (ordinaria y extraordinaria),
tendrá preferencia para su nombramiento el personal funcionario de carrera en situación
de servicio activo.
Asimismo, formarán parte de los tribunales calificadores como miembros natos, las personas responsables de las Coordinaciones de Materia.
3. L
a Presidencia del Tribunal Calificador será nombrada por el Rector de la Universidad de
Extremadura entre los miembros funcionarios del profesorado universitario.
4. L
a Vicepresidencia del Tribunal será ocupada por la persona que se encargue de la Coordinación General de las pruebas EBAU.
5. L
a Secretaría del Tribunal calificador será ocupada por un Inspector o una Inspectora, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.