Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Prueba De Evaluación. (2024050090)
Orden de 13 de mayo de 2024 por la que se regula la constitución de la Comisión Organizadora de la prueba de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, así como el procedimiento de evaluación para el acceso a las enseñanzas universitarias de Grado, para el curso 2023-24.
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NÚMERO 94
Jueves 16 de mayo de 2024
24673
necesaria coordinación con los centros docentes en los que se imparte Bachillerato y, así
mismo, para elaborar los protocolos de las pruebas de aquellas materias que vayan a ser
objeto de evaluación.
2. L
as Coordinaciones de Materia actuarán bajo las directrices de quien se encargue de la
Coordinación General. Las funciones de esta última serán las siguientes:
a) Propiciar y velar por el buen funcionamiento de las reuniones de coordinación de cada
materia.
b) F
acilitar a las Coordinaciones de Materia los medios para el cumplimiento de sus funciones y coordinar las reuniones que sean necesarias para el correcto funcionamiento de
las pruebas.
c) Coordinar las actuaciones de las Coordinaciones de Materia y velar por el cumplimiento
de las directrices emanadas de la Comisión Organizadora.
3. C
ada materia será coordinada, con carácter general, por un miembro del profesorado
universitario especialista en la materia, según el catálogo de áreas de conocimiento, nombrado a propuesta de la Universidad de Extremadura, y por una persona funcionaria perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o al Cuerpo de Profesores de
Artes Plásticas y Diseño -en ambos casos con atribución docente en la materia- o al Cuerpo
de Inspectores e Inspectoras de Educación, siempre que tuviera adquirida la especialidad
con atribución docente en la materia en el cuerpo docente de procedencia. Todo el personal
docente no universitario será nombrado a propuesta de la persona titular de la Secretaría
General de Educación y Formación Profesional.
Excepcionalmente, si no pudieran satisfacerse a plenitud en las Coordinaciones de Materia
las condiciones establecidas en el párrafo anterior, o la paridad entre personal docente universitario y no universitario, la Comisión Organizadora podrá nombrar como responsables
de la coordinación de una misma materia a dos personas funcionarias (o miembros del
personal funcionario) de los cuerpos docentes no universitarios para actuar como vocales
del Tribunal Calificador de la EBAU, según lo determinado en la presente orden.
4. D
urante el curso académico, las personas responsables de las Coordinaciones de materia
convocarán al menos dos veces al profesorado de Bachillerato de los centros docentes de su
ámbito de actuación a reuniones de coordinación e información. Los acuerdos de estas reuniones, reflejados en las correspondientes actas, se trasladarán a la Comisión Organizadora.
5. A
fin de garantizar la máxima objetividad en la evaluación y la calificación, los protocolos
de las pruebas que habrán de elaborar los responsables de las Coordinaciones de materia
Jueves 16 de mayo de 2024
24673
necesaria coordinación con los centros docentes en los que se imparte Bachillerato y, así
mismo, para elaborar los protocolos de las pruebas de aquellas materias que vayan a ser
objeto de evaluación.
2. L
as Coordinaciones de Materia actuarán bajo las directrices de quien se encargue de la
Coordinación General. Las funciones de esta última serán las siguientes:
a) Propiciar y velar por el buen funcionamiento de las reuniones de coordinación de cada
materia.
b) F
acilitar a las Coordinaciones de Materia los medios para el cumplimiento de sus funciones y coordinar las reuniones que sean necesarias para el correcto funcionamiento de
las pruebas.
c) Coordinar las actuaciones de las Coordinaciones de Materia y velar por el cumplimiento
de las directrices emanadas de la Comisión Organizadora.
3. C
ada materia será coordinada, con carácter general, por un miembro del profesorado
universitario especialista en la materia, según el catálogo de áreas de conocimiento, nombrado a propuesta de la Universidad de Extremadura, y por una persona funcionaria perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o al Cuerpo de Profesores de
Artes Plásticas y Diseño -en ambos casos con atribución docente en la materia- o al Cuerpo
de Inspectores e Inspectoras de Educación, siempre que tuviera adquirida la especialidad
con atribución docente en la materia en el cuerpo docente de procedencia. Todo el personal
docente no universitario será nombrado a propuesta de la persona titular de la Secretaría
General de Educación y Formación Profesional.
Excepcionalmente, si no pudieran satisfacerse a plenitud en las Coordinaciones de Materia
las condiciones establecidas en el párrafo anterior, o la paridad entre personal docente universitario y no universitario, la Comisión Organizadora podrá nombrar como responsables
de la coordinación de una misma materia a dos personas funcionarias (o miembros del
personal funcionario) de los cuerpos docentes no universitarios para actuar como vocales
del Tribunal Calificador de la EBAU, según lo determinado en la presente orden.
4. D
urante el curso académico, las personas responsables de las Coordinaciones de materia
convocarán al menos dos veces al profesorado de Bachillerato de los centros docentes de su
ámbito de actuación a reuniones de coordinación e información. Los acuerdos de estas reuniones, reflejados en las correspondientes actas, se trasladarán a la Comisión Organizadora.
5. A
fin de garantizar la máxima objetividad en la evaluación y la calificación, los protocolos
de las pruebas que habrán de elaborar los responsables de las Coordinaciones de materia