Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Prueba De Evaluación. (2024050090)
Orden de 13 de mayo de 2024 por la que se regula la constitución de la Comisión Organizadora de la prueba de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, así como el procedimiento de evaluación para el acceso a las enseñanzas universitarias de Grado, para el curso 2023-24.
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NÚMERO 94
24672
Jueves 16 de mayo de 2024
Artículo 10. Funciones de la comisión organizadora.
La Comisión Organizadora de la EBAU tendrá las siguientes funciones:
a) Asegurar la coordinación entre la Universidad de Extremadura y los centros docentes donde se imparta Bachillerato, a los efectos de la organización y la realización de la EBAU.
b) D
eterminar las fechas de las convocatorias de la EBAU y de los procedimientos de revisión de las calificaciones, de acuerdo con los plazos máximos fijados por el Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deporte, así como organizar los procedimientos
de revisión de las pruebas y resolver las reclamaciones.
c) E
ncomendar a las Coordinaciones de Materia a las que se refiere el artículo siguiente la
elaboración de las pruebas que conforman la EBAU.
d) D
esignar y constituir los tribunales encargados de aplicar y corregir las pruebas, garantizando que todos los ejercicios puedan ser calificados por vocales especialistas en las
distintas materias incluidas en la EBAU.
e) E
stablecer las medidas que garanticen el secreto del procedimiento de elaboración y
selección de las pruebas, así como su custodia, y el anonimato del alumnado en la fase
de corrección y calificación de las mismas.
f) D
efinir los criterios básicos para la elaboración de las pruebas, el diseño, el contenido y
el marco general de la EBAU.
g) F
ijar y hacer públicos los criterios de organización de la EBAU, la estructura de los ejercicios y los criterios generales de evaluación y calificación de las pruebas.
h) E
stablecer los mecanismos de información a los centros docentes y al profesorado.
i) D
eterminar las medidas oportunas que garanticen al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo la realización de la EBAU en las debidas condiciones de igualdad,
conforme a la normativa básica que resulte de aplicación.
j) A
nalizar el informe anual sobre el desarrollo y resultado de las pruebas presentado por la
Presidencia del Tribunal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.5 de la presente
orden.
CAPÍTULO IV
Coordinaciones de materia
Artículo 11. Coordinaciones de materia.
1. L
a Comisión Organizadora nombrará anualmente coordinaciones de materia, de carácter
técnico, para cada una de las materias que integran la EBAU, con el fin de garantizar la
24672
Jueves 16 de mayo de 2024
Artículo 10. Funciones de la comisión organizadora.
La Comisión Organizadora de la EBAU tendrá las siguientes funciones:
a) Asegurar la coordinación entre la Universidad de Extremadura y los centros docentes donde se imparta Bachillerato, a los efectos de la organización y la realización de la EBAU.
b) D
eterminar las fechas de las convocatorias de la EBAU y de los procedimientos de revisión de las calificaciones, de acuerdo con los plazos máximos fijados por el Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deporte, así como organizar los procedimientos
de revisión de las pruebas y resolver las reclamaciones.
c) E
ncomendar a las Coordinaciones de Materia a las que se refiere el artículo siguiente la
elaboración de las pruebas que conforman la EBAU.
d) D
esignar y constituir los tribunales encargados de aplicar y corregir las pruebas, garantizando que todos los ejercicios puedan ser calificados por vocales especialistas en las
distintas materias incluidas en la EBAU.
e) E
stablecer las medidas que garanticen el secreto del procedimiento de elaboración y
selección de las pruebas, así como su custodia, y el anonimato del alumnado en la fase
de corrección y calificación de las mismas.
f) D
efinir los criterios básicos para la elaboración de las pruebas, el diseño, el contenido y
el marco general de la EBAU.
g) F
ijar y hacer públicos los criterios de organización de la EBAU, la estructura de los ejercicios y los criterios generales de evaluación y calificación de las pruebas.
h) E
stablecer los mecanismos de información a los centros docentes y al profesorado.
i) D
eterminar las medidas oportunas que garanticen al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo la realización de la EBAU en las debidas condiciones de igualdad,
conforme a la normativa básica que resulte de aplicación.
j) A
nalizar el informe anual sobre el desarrollo y resultado de las pruebas presentado por la
Presidencia del Tribunal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.5 de la presente
orden.
CAPÍTULO IV
Coordinaciones de materia
Artículo 11. Coordinaciones de materia.
1. L
a Comisión Organizadora nombrará anualmente coordinaciones de materia, de carácter
técnico, para cada una de las materias que integran la EBAU, con el fin de garantizar la