Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Prueba De Evaluación. (2024050090)
Orden de 13 de mayo de 2024 por la que se regula la constitución de la Comisión Organizadora de la prueba de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, así como el procedimiento de evaluación para el acceso a las enseñanzas universitarias de Grado, para el curso 2023-24.
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NÚMERO 94
Jueves 16 de mayo de 2024
24671
CAPÍTULO III
Comisión organizadora de la EBAU
Artículo 9. Constitución y composición de la comisión organizadora.
1. E
n el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura se constituirá una
Comisión Organizadora de la EBAU, con la siguiente composición:
— El Rector de la Universidad de Extremadura o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Dirección General de Universidad, o persona en quien delegue.
—L
a persona que desempeñe la presidencia del Tribunal calificador, que será nombrada
por el Rector.
— La persona responsable de la Unidad de Inspección General de Educación y Evaluación
de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
— Tres personas funcionarias de la Universidad de Extremadura, nombradas por el Rector.
—
Dos personas funcionarias pertenecientes a los cuerpos docentes no universitarios,
nombradas a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Educación y
Formación Profesional.
2. L
a Presidencia corresponde al Rector/a o persona en quien delegue y actuará como
Secretario/a uno de los miembros de la Comisión, designado por la Presidencia, de entre
quienes componen dicha Comisión. El Secretario/a de la Comisión Organizadora actuará,
a su vez, como responsable de la Coordinación General de las Coordinaciones de Materia a
las que hace referencia el artículo 11 de la presente orden.
3. E
n caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada,
los órganos competentes podrán proponer suplentes de los titulares de esta Comisión a la
persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
4. E
n la composición de la Comisión Organizadora se garantizará una representación equilibrada entre mujeres y hombres de conformidad con lo dispuesto en el apartado 12 del
artículo 3 Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la
violencia de género en Extremadura.
Jueves 16 de mayo de 2024
24671
CAPÍTULO III
Comisión organizadora de la EBAU
Artículo 9. Constitución y composición de la comisión organizadora.
1. E
n el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura se constituirá una
Comisión Organizadora de la EBAU, con la siguiente composición:
— El Rector de la Universidad de Extremadura o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Dirección General de Universidad, o persona en quien delegue.
—L
a persona que desempeñe la presidencia del Tribunal calificador, que será nombrada
por el Rector.
— La persona responsable de la Unidad de Inspección General de Educación y Evaluación
de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
— Tres personas funcionarias de la Universidad de Extremadura, nombradas por el Rector.
—
Dos personas funcionarias pertenecientes a los cuerpos docentes no universitarios,
nombradas a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Educación y
Formación Profesional.
2. L
a Presidencia corresponde al Rector/a o persona en quien delegue y actuará como
Secretario/a uno de los miembros de la Comisión, designado por la Presidencia, de entre
quienes componen dicha Comisión. El Secretario/a de la Comisión Organizadora actuará,
a su vez, como responsable de la Coordinación General de las Coordinaciones de Materia a
las que hace referencia el artículo 11 de la presente orden.
3. E
n caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada,
los órganos competentes podrán proponer suplentes de los titulares de esta Comisión a la
persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
4. E
n la composición de la Comisión Organizadora se garantizará una representación equilibrada entre mujeres y hombres de conformidad con lo dispuesto en el apartado 12 del
artículo 3 Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la
violencia de género en Extremadura.