Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Prueba De Evaluación. (2024050090)
Orden de 13 de mayo de 2024 por la que se regula la constitución de la Comisión Organizadora de la prueba de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, así como el procedimiento de evaluación para el acceso a las enseñanzas universitarias de Grado, para el curso 2023-24.
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NÚMERO 94
Jueves 16 de mayo de 2024
24670
3. P
ara la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las que el número
de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas, se utilizará para la adjudicación de plazas la nota de la fase de admisión que corresponda, expresada con hasta tres decimales,
redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior, y que se
calculará con la siguiente fórmula:
Nota de admisión = Nota de Acceso + a*TO1 + b*TO2, siendo:
—
TO1 y TO2 = Las calificaciones de las materias objeto de ponderación que resulten
más ventajosas para el alumnado en cada una de las titulaciones de Grado, tras la
aplicación de la tabla de ponderaciones aprobada por la Universidad de Extremadura.
—
a y b = parámetros aplicables a las calificaciones de las materias indicadas en el párrafo anterior, de acuerdo con la tabla de ponderaciones aprobada por la Universidad
de Extremadura.
4. L
a Universidad de Extremadura determinará los criterios para la admisión a sus estudios
oficiales de Grado y, a este fin, publicará, antes del inicio de la matrícula en la EBAU, las
tablas en las que se relacionen las materias susceptibles de ser ponderadas en los estudios
de Grado y las correspondientes ponderaciones.
Artículo 8. Convocatorias.
1. A
nualmente se celebrarán dos convocatorias, una ordinaria y otra extraordinaria, de la
EBAU.
2. L
as fechas de realización de ambas convocatorias serán determinadas y publicadas por
la Comisión Organizadora, atendiendo a lo dispuesto en la Orden PJC/39/2024, de 24 de
enero. que resulte de aplicación.
3. E
l alumnado podrá presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación de
cualquiera de las dos fases. En el caso de optar a la mejora de la calificación de la fase de
acceso, el alumnado deberá presentarse a todas las materias que integran la misma en la
modalidad elegida. En el caso de optar a la mejora de la calificación de la fase de admisión,
podrá examinarse de hasta tres materias, evaluadas o no, en convocatorias anteriores. En
todo caso, se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria,
siempre que esta sea superior a la anterior.
A estas sucesivas convocatorias podrán presentarse exclusivamente quienes hubieran superado el segundo curso de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Superior en centros
docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura o que, durante el curso académico
de realización de las pruebas, tuvieran acreditada su residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Jueves 16 de mayo de 2024
24670
3. P
ara la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las que el número
de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas, se utilizará para la adjudicación de plazas la nota de la fase de admisión que corresponda, expresada con hasta tres decimales,
redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior, y que se
calculará con la siguiente fórmula:
Nota de admisión = Nota de Acceso + a*TO1 + b*TO2, siendo:
—
TO1 y TO2 = Las calificaciones de las materias objeto de ponderación que resulten
más ventajosas para el alumnado en cada una de las titulaciones de Grado, tras la
aplicación de la tabla de ponderaciones aprobada por la Universidad de Extremadura.
—
a y b = parámetros aplicables a las calificaciones de las materias indicadas en el párrafo anterior, de acuerdo con la tabla de ponderaciones aprobada por la Universidad
de Extremadura.
4. L
a Universidad de Extremadura determinará los criterios para la admisión a sus estudios
oficiales de Grado y, a este fin, publicará, antes del inicio de la matrícula en la EBAU, las
tablas en las que se relacionen las materias susceptibles de ser ponderadas en los estudios
de Grado y las correspondientes ponderaciones.
Artículo 8. Convocatorias.
1. A
nualmente se celebrarán dos convocatorias, una ordinaria y otra extraordinaria, de la
EBAU.
2. L
as fechas de realización de ambas convocatorias serán determinadas y publicadas por
la Comisión Organizadora, atendiendo a lo dispuesto en la Orden PJC/39/2024, de 24 de
enero. que resulte de aplicación.
3. E
l alumnado podrá presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación de
cualquiera de las dos fases. En el caso de optar a la mejora de la calificación de la fase de
acceso, el alumnado deberá presentarse a todas las materias que integran la misma en la
modalidad elegida. En el caso de optar a la mejora de la calificación de la fase de admisión,
podrá examinarse de hasta tres materias, evaluadas o no, en convocatorias anteriores. En
todo caso, se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria,
siempre que esta sea superior a la anterior.
A estas sucesivas convocatorias podrán presentarse exclusivamente quienes hubieran superado el segundo curso de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Superior en centros
docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura o que, durante el curso académico
de realización de las pruebas, tuvieran acreditada su residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.