Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Licencias Por Estudios. (2024061654)
Resolución de 7 de mayo 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la concesión de licencias por estudios destinadas al personal funcionario de carrera de los Cuerpos Docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, para el curso 2024-2025.
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NÚMERO 93
Miércoles 15 de mayo de 2024

24635

No se consideran Administraciones educativas los Colegios profesionales, Centros privados de enseñanza, las
Academias, los Colegios de Licenciado, las Universidades Populares, las asociaciones culturales o vecinales, los
Patronatos municipales, los Ayuntamientos, el INEM, los sindicatos, el Fondo Social Europeo, otras Consejerías,
Diputaciones o cualquier otra entidad de parecidas características.
Procede valorar cualquier actividad de la totalidad de especialidades del cuerpo de pertenencia del participante dado
que el apartado hace referencia a actividades de formación y perfeccionamiento relativas a “las especialidades del
cuerpo al que pertenezca el participante, a las plazas o puestos a los que opte”.
Serán valoradas las actividades aun cuando hayan sido realizadas con anterioridad al ingreso en el correspondiente
cuerpo, salvo el curso de funcionario en prácticas.
4.1. Actividades de formación superadas.
Para que las actividades de formación organizadas por las Universidades puedan ser baremadas por el apartado 4.1,
deben de cumplir las condiciones:


Que no se trate de enseñanzas que conducen a la expedición de un título oficial.



Que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las especialidades del
cuerpo al que pertenezca el participante, a las plazas o puestos a los que opte o relacionadas con la
organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación.



Las autoridades competentes del ámbito universitario para expedir o firmar certificaciones de cursos son:
Rector, Vicerrector, Decano, Vicedecano, Secretario, así como por el Director de la Escuela Universitaria.



No son válidas las certificaciones firmadas por los Departamentos ni por quienes organicen los cursos.

Los títulos no oficiales (cursos de especialización, máster especialista, etc.), propios de las distintas universidades
serán tratados como cursos de formación y podrán ser valorados por el subapartado 4.1 si reúnen los requisitos de
dicho subapartado.
Los Títulos Oficiales de las Universidades (Grado, Master y Doctorado) se baremarán por el apartado 3 “Méritos
Académicos”.
No procederá valorar el CAP por este apartado a ningún participante, cualquiera que sea su cuerpo docente, ni los
antiguos cursos monográficos para el doctorado. (El objetivo de los cursos de doctorado es obtener un título
universitario oficial).
Los certificados que acrediten la realización de los cursos impartidos por los Conservatorios Superiores de Música,
los Conservatorios Superiores de Danza y las Escuelas Superiores de Arte Dramático, deberán estar firmados por la
persona que ostente la Secretaría del Conservatorio o de la Escuela y con el V.ºB.º de la Dirección del centro.
No se valorarán las actividades en las que no conste de manera expresa el número de horas o de créditos de su
duración, aunque aparezcan en las mismas los días o meses en los que tuvieron lugar.
Cuando las actividades de formación estén expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10
horas. En el caso de que existiera discordancia entre los créditos realizados y las horas certificadas, siempre serán
consideradas las horas y se seguirá la proporción establecida de 1 crédito igual a 10 horas.
4.2. Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el subapartado 4.1.
Teniendo en cuenta que la redacción del apartado se refiere a “impartición”, no procede valorar la coordinación (el
coordinador no es ponente).
Se baremará la tutorización de cursos online.
No se baremará la impartición de docencia en materias o asignaturas que formen parte de una titulación académica.
5. Por premios de ámbito autonómico, nacional o internacional convocados por el Ministerio de
Educación o por las Administraciones educativas, así como por la participación en proyectos de
investigación e innovación en el ámbito de la educación.
- Se valorará como mérito tanto la obtención de premios en proyectos de investigación o innovación de ámbito
autonómico, nacional o internacional convocados por el Ministerio de Educación o por las Administraciones
educativas de las Comunidades Autónomas en el ámbito de la educación, como la simple participación en
proyectos de investigación o innovación de esta naturaleza aunque no sean objeto de presentación en