Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Licencias Por Estudios. (2024061654)
Resolución de 7 de mayo 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la concesión de licencias por estudios destinadas al personal funcionario de carrera de los Cuerpos Docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, para el curso 2024-2025.
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NÚMERO 93

24634

Miércoles 15 de mayo de 2024

Aquellos que estén en posesión del título de Profesor del 66 y del título de Profesor Superior del 66 de la misma
especialidad, no podrán obtener puntuación por el apartado 3.5.f) por el grado medio de música, puesto que en el
plan del 66 haber cursado el grado medio de música es requisito para obtener el grado superior. Por tanto, para ser
puntuado por este apartado deberán presentarse dos o más títulos.
Al personal funcionario de los cuerpos 593 y 594 no se le valora la titulación de Profesor Superior cuando
corresponda a la titulación de Profesor por la que ingresó.
Enseñanzas de Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño y Técnico Deportivo Superior.
El título de técnico especialista es equivalente al título de técnico superior tanto en la formación profesional como en
las enseñanzas de artes plásticas y diseño.
El título de técnico superior deportivo tiene que ser el título correspondiente a las enseñanzas deportivas recogidas
en el capítulo VIII de la LOE.
Para valorar los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior y el de Técnico
Superior de Formación Profesional o equivalente, deberá presentarse certificación académica en la que conste de
forma expresa que se han superado todas las materias o créditos conducentes a la obtención de dichos títulos.
Las titulaciones de FP2 o ciclo superior y las titulaciones profesionales de música, se baremarán siempre y cuando no
se hayan utilizado para acceder al título alegado para ingresar en el correspondiente cuerpo docente, por lo que, en
el caso de presentarse para ser baremada una titulación de formación profesional, deberá acompañarse de un título
universitario y, además, se deberá aportar la certificación académica de dicho título universitario en la que se
especifique que el acceso al mismo se realizó mediante la superación del COU y selectividad o el Bachillerato y la
PAU.
Cuando se presenten dos títulos de FP2 se baremarán ambos siempre que la especialidad que conste en cada uno de
ellos pertenezca a familias profesionales diferentes.
Los títulos de Técnico Deportivo Superior obtenidos en federaciones deportivas tendrán que estar homologados por
el Ministerio de Educación para ser baremado.
4. Formación permanente.
Actividad de formación impartida (4.2)
Coordinador-Tutor
Ponente
Tutor

Actividad de formación superada (4.1)
Participante
Asistente
Coordinador (Grupos de trabajo, seminarios y
proyectos de formación en centros)

Se baremarán de oficio todas aquellas actividades inscritas en el Registro de Formación Permanente del Profesorado
de la Comunidad Autónoma de Extremadura con las siguientes excepciones:
a) Proyectos de investigación e innovación. Valorables por el apartado 5.
b) Otras actividades. Actividades equiparadas a las de formación permanente). Valorables por otros
apartados del baremo en los términos previstos en la Resolución de convocatoria y en el Anexo VI.
No se baremarán por el apartado 4 las Titulaciones Universitarias, Enseñanzas de régimen Especial, Tutorías de
prácticas de estudios de maestros, Tutorías de prácticas de los aspirantes seleccionados en los concursos-oposición
de acceso a los cuerpos docentes, tutorías de alumnos en prácticas del curso para la obtención del CAP y la
participación en Programas Internacionales.
No se valoran los cursos convocados u organizados por entidades privadas, colegios profesionales u otras
Administraciones Públicas, que no tengan competencias educativas (Sanidad, Trabajo, Diputación o cualquier otro de
parecidas características), aun cuando las instituciones privadas tuvieran el apoyo y la subvención de la Consejería de
Educación, Ciencia y Formación profesional, incluso cuando aparezca una diligencia para hacer constar que dichas
actividades han sido subvencionadas y patrocinadas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.