Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Licencias Por Estudios. (2024061654)
Resolución de 7 de mayo 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la concesión de licencias por estudios destinadas al personal funcionario de carrera de los Cuerpos Docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, para el curso 2024-2025.
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NÚMERO 93
Miércoles 15 de mayo de 2024

24633

La presentación del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar exclusivamente al reconocimiento de la
titulación de segundo ciclo, de forma que si no se presenta la certificación académica sólo se valora un ciclo.
3.3. Titulaciones de Grado.
Pueden baremarse tantas titulaciones de Grado como se acrediten por el interesado.
Las titulaciones de grado se valoran, aunque se hayan obtenido a partir de una titulación de primer ciclo (incluso la
alegada), cursando los créditos de formación complementaria para el título de grado.
En el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria no se barema si el docente accedió a su Cuerpo funcionarial
con una titulación distinta de la de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o título de grado correspondiente.
En el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional únicamente se baremará cuando el participante
acredite previamente una diplomatura, pero nunca si ha accedido al Cuerpo únicamente con una titulación de
formación profesional.
3.4. Doctorado, postgrados y premios extraordinarios.
3.4.1.: Por poseer el título de Doctor: Sólo se tendrá en cuenta un Título Académico. Incompatible con el apartado
3.4.3.
3.4.2.: Por el título universitario oficial de Máster distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente,
para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos. Sólo se tendrá en cuenta un Título Académico. No se
baremará por el subapartado 3.4.2 ningún título de Máster exigido para ingreso a la función pública docente.
Asimismo, a los efectos del subapartado 3.4.1, cuando se alegue el Título de Doctor, no se valorará el título de
Máster oficial que constituya un requisito de acceso al doctorado.
3.4.3.: Por el reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados.
Sólo se tendrá en cuenta un certificado-diploma. Incompatible con el 3.4.1. Para la valoración de este mérito es
necesaria la presentación de la fotocopia del certificado-diploma correspondiente.
Los cursos de doctorado no son suficiencia investigadora, debiendo ser ésta reconocida explícitamente.
3.4.4.: Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en el caso de las
titulaciones otorgadas por los Conservatorios Superiores de Música, por la mención honorífica en el grado superior.
Sólo se tendrá en cuenta uno de estos premios.
Además de los indicados tampoco se valoran los premios extraordinarios en diplomaturas.
No se valoran por este subapartado los “Premios Nacionales a la Excelencia en el rendimiento universitario”, ni los
premios extraordinarios de fin de carrera.
En las titulaciones de Música, se puntúan los premios o menciones otorgados para los títulos de Profesor Superior de
1966 y el título de Profesor de Música de 1942.
No se valorarán por este apartado los premios otorgados por alumno distinguido.
3.5. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial
Enseñanzas de Idiomas
El apartado hace referencia expresa a las titulaciones de enseñanza de régimen especial otorgadas por las Escuelas
Oficiales de Idiomas y por tanto sólo se baremarán por este apartado los certificados expedidos por éstas.
Respecto a las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, en el
caso de que se acredite haber superado varios niveles de un mismo idioma, se tendrá en cuenta, a efectos de
puntuación, únicamente el de nivel superior. Por ejemplo, si presenta un nivel B1 y B2 de francés sólo se le otorgarán
2 puntos.
Enseñanzas de Música y Artes Escénicas.
No se valoran los títulos de Profesor que son requisito para la obtención del título de Profesor Superior, cuando sea
requisito del cuerpo.
Los títulos de grado medio se valorarán por el subapartado 3.5.f).
El Diploma Elemental no se valora.