Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Licencias Por Estudios. (2024061654)
Resolución de 7 de mayo 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la concesión de licencias por estudios destinadas al personal funcionario de carrera de los Cuerpos Docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, para el curso 2024-2025.
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NÚMERO 93

24636

Miércoles 15 de mayo de 2024

certámenes con la finalidad de ser premiados, convocados por el Ministerio de Educación o por las Administraciones
Educativas de las Comunidades Autónomas y de acuerdo con la siguiente escala:
Apartado 5.1.
Internacionales
Nacionales
Autonómico







1,50
1
0,50

1
0,75
0,25

0,60
0,50
0,10

Proyectos de
investigación o
innovación
0,60
0,50
0,10

En ningún caso se tomarán en consideración las horas que figuren en la documentación correspondiente. No
obstante, la participación en proyectos de investigación e innovación se aportará de oficio por la Consejería de
Educación, Ciencia y Formación Profesional siempre que los mismos figuren inscritos en el Registro de Formación
Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la fecha en la que finalice el plazo de
presentación de instancias. En el caso de que tales actividades se hayan realizado en el ámbito de gestión de otras
administraciones educativas, la documentación justificativa deberá indicar de manera expresa que tales proyectos
están calificados de “investigación y/o innovación”.
Por este subapartado únicamente se valorarán los premios otorgados a los proyectos expresamente calificados de
innovación presentados por los participantes bien de forma individual o colectiva. En ningún caso, serán objeto de
valoración por este subapartado los premios concedidos a los centros educativos ni a los alumnos aunque los
proyectos premiados sean coordinados por uno o más docentes. Debe tenerse presente que en el apartado 5 se
engloban dos situaciones: los premios y la participación en proyectos, hayan sido éstos premiados o no. En el caso de
que el proyecto haya sido premiado sólo se le reconocerá puntuación por el premio. (Se baremará de la forma que
resulte más ventajosa para el concursante).
La valoración de los proyectos de investigación e innovación realizados en otras administraciones educativas no
universitarias se realizará con arreglo a los criterios establecidos en la presente convocatoria.
No se valorará por este subapartado la participación en proyectos de investigación e innovación en la Universidad.