Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Licencias Por Estudios. (2024061654)
Resolución de 7 de mayo 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la concesión de licencias por estudios destinadas al personal funcionario de carrera de los Cuerpos Docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, para el curso 2024-2025.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 93
Miércoles 15 de mayo de 2024







24631

Conservatorios Superiores de Música o Danza.
Conservatorios Profesionales de Música o Danza.
Conservatorios Elementales de Música.
Escuelas Superiores de Arte Dramático.
Escuela Superior de Canto.

- A los efectos previstos en el subapartado 2.2. del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos
asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
• Secretario adjunto
• Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación
Profesional.
• Jefe de Estudios Adjunto.
• Jefe de Residencia.
• Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades
Autónomas.
• Director - Jefe de Estudios de Sección Delegada.
• Director de Sección Filial.
• Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
• Administrador en Centros de Formación Profesional.
• Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.
- A los efectos de los subapartados 2.1 y 2.2 se entiende por centros públicos docentes, los centros a los que se
refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica de 2/2006, de 3 de mayo, de educación integrados en la red
pública de centros y sostenidos por las Administraciones Educativas, excluidos en todo caso los que dependan de los
Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales u otras Entidades de Derecho Público. Se considerarán centros asimilados
a los anteriores a tales efectos, los relacionados en la Disposición Complementaria Cuarta, punto primero.
- Sólo se valorarán los servicios prestados en los niveles de enseñanza regulados en la LOE. En ningún caso se
valorará por este apartado el desempeño de cargos y funciones en la Universidad.
- En el apartado 2.3 referido a los servicios en puestos de la Administración Educativa:
a) Dentro del ámbito de esta Comunidad Autónoma únicamente se valorará el desempeño de plazas y
puestos en los siguientes órganos de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
con competencias en materia de educación no universitaria:
-

Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
Dirección General de Personal Docente.
Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
Delegaciones Provinciales de Educación.
Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.

b) Asimismo, se valorarán los puestos desempeñados equivalentes a los señalados en el Ministerio de
Educación o en otras Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas. En ningún caso
se valorará por este subapartado el desempeño de puestos en la Universidad.
c)

Por este subapartado sólo se valorará el desempeño como personal funcionario de carrera.

Los méritos previstos en el apartado 2 serán aportados de oficio por la Consejería de Educación, Ciencia y
Formación Profesional.
En el caso de desempeño simultáneo de los cargos y funciones previstos en el apartado 2, no se acumulará la
puntuación valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el personal participante.