Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Licencias Por Estudios. (2024061654)
Resolución de 7 de mayo 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la concesión de licencias por estudios destinadas al personal funcionario de carrera de los Cuerpos Docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, para el curso 2024-2025.
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NÚMERO 93

24630

Miércoles 15 de mayo de 2024

organizadas por las instituciones sin ánimo
de lucro se deberá además acreditar
fehacientemente el reconocimiento u
homologación de dichas actividades por la
Administración educativa correspondiente,
o certificado de inscripción en el registro
de formación de la Administración
educativa.

Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas
de actividad de formación acreditadas. A estos
efectos se sumarán las horas de todas las
actividades, no puntuándose el resto de número
de horas inferiores a 3. Cuando las actividades
vinieran expresadas en créditos se entenderá que
cada crédito equivale a 10 horas.
Méritos

Puntos

Documentos justificativos

5. Premios y Proyectos de investigación e innovación (máximo 3 puntos)

Por premios de ámbito autonómico, nacional o
internacional convocados por el Ministerio de
Educación o por las Administraciones educativas.
Por la participación en proyectos de investigación
e innovación en el ámbito de la educación.

Hasta 3,0
puntos

La acreditación justificativa de haber
obtenido los premios correspondientes
expedida por las entidades convocantes, o
de haber participado en los proyectos de
investigación o innovación expedidos por
la
Administración
educativa
correspondiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
Los méritos acreditados por las personas participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos perfeccionados
y acreditados hasta la finalización del mismo.
No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados junto con la solicitud, ni tampoco aquellos que no se justifiquen
documentalmente durante el plazo de presentación de la misma, sin perjuicio de lo establecido la base séptima de la
convocatoria relativo a la subsanación.
Toda la documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en castellano. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en la lengua oficial de una
Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad.
Asimismo, la documentación redactada en lengua extranjera deberá presentarse acompañada de su traducción oficial
al castellano.
1. Antigüedad.
No será necesario acreditar la antigüedad que se haya desarrollado en la Consejería de Educación, Ciencia y
Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
2. Desempeño de cargos y funciones específicas.
- A los efectos previstos en los subapartados 2.1 y 2.2 del baremo de méritos se considerarán centros públicos
asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:

• Institutos de Bachillerato.
• Instituto de Formación Profesional.
• Centros de Educación de Personas Adultas, siempre que impartan las mismas enseñanzas
que en los Centros a los que se refiere estos subapartados.

• Centros de Enseñanzas Integradas.

- A estos mismos efectos se consideran centros públicos a los que corresponden las plazas de los Cuerpos de
Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas de Conservatorios de Música: