Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Licencias Por Estudios. (2024061654)
Resolución de 7 de mayo 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la concesión de licencias por estudios destinadas al personal funcionario de carrera de los Cuerpos Docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, para el curso 2024-2025.
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NÚMERO 93

24629

Miércoles 15 de mayo de 2024

b) Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo
de Europa ……………………

3 puntos

c) Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo
de Europa ……………………

2 puntos

d) Por cada Certificado de nivel B1 del Consejo
de Europa ……………………

1 puntos

Cuando proceda valorar las certificaciones
señaladas en los apartados anteriores solo
se considerará la de nivel superior que
presente el participante.
e) Por cada título de Técnico Superior de Artes
Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo
Superior o Técnico Superior de Formación
Profesional
o
equivalente……………………………

2 puntos

f) Por cada título Profesional de Música o
Danza…………………………………

1,50 puntos

Para valorar las titulaciones del apartado e)
deberá presentarse certificación académica
en la que conste de forma expresa que se
han superado todas las asignaturas o
créditos conducentes a la obtención de
dichos títulos, así como el título de
Bachiller o equivalente que utilizó el
aspirante para acceso a la Universidad

Puntos

Documentos justificativos

Hasta 4
puntos

Fotocopia del certificado de las mismas
expedido por la entidad organizadora en el
que conste de modo expreso el número
de horas de duración de la actividad. En el
caso de las organizadas por las
instituciones sin ánimo de lucro se deberá
además acreditar fehacientemente el
reconocimiento u homologación de dichas
actividades por la Administración educativa
correspondiente,
o
certificado
de
inscripción en el registro de formación de
la Administración educativa.

Hasta 2
puntos

Fotocopia del certificado o documento
acreditativo de la impartición de la
actividad en el que conste de modo
expreso el número de horas de duración
de la actividad. En el caso de las

Méritos
4. Formación permanente (Máximo 6 puntos)
4.1. Actividades de formación superadas.
Por actividades superadas que tengan por objeto
el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos
y didácticos de las especialidades del cuerpo al que
pertenezca el participante, a las plazas o puestos a
los que opte o relacionadas con la organización
escolar o con las tecnologías aplicadas a la
educación, organizadas por el Ministerio de
Educación, las Consejerías que tengan atribuidas
las competencias en materia educativa, por
instituciones sin ánimo de lucro siempre que
dichas actividades hayan sido homologadas o
reconocidas por las Administraciones educativas,
así como las organizadas por las Universidades.
Se puntuarán 0,1000 puntos por cada 10 horas de
actividades de formación acreditadas. A estos
efectos se sumarán las horas de todas las
actividades, no puntuándose el resto del número
de horas inferiores a 10. Cuando las actividades
vinieran expresadas en créditos se entenderá que
cada crédito equivale a 10 horas

4.2. Actividades de formación impartidas.
Por la impartición de las actividades de formación
y perfeccionamiento indicadas en el subapartado
4.1.