Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Licencias Por Estudios. (2024061654)
Resolución de 7 de mayo 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la concesión de licencias por estudios destinadas al personal funcionario de carrera de los Cuerpos Docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, para el curso 2024-2025.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 93

24628

Miércoles 15 de mayo de 2024

caso, en la Orden de 8 de julio de
1988 para la aplicación de los

Reales Decretos 185/1985, de 23
de enero, y 1496/1987, de 6 de
noviembre,

en

materia

de

expedición de títulos universitarios
oficiales (BOE del 13) o en la Orden

ECI/2514/2007, de 13 de agosto,
3.4.3. Por el Certificado-Diploma acreditativo de
Estudios Avanzados o el reconocimiento de
Suficiencia investigadora………………………….

sobre
1,50 puntos

de

títulos

universitarios oficiales de Máster y
Doctor (BOE del 21) o en el Real
Decreto

No se valorará este mérito cuando haya sido
alegado el título de Doctor

expedición

1002/2010,

de

5

de

agosto, sobre expedición de títulos

universitarios oficiales (BOE de 6 de
agosto).

Fotocopia
del
correspondiente
3.4.4.
Por
haber
obtenido
premio
extraordinario……………………………………
………..

1 punto

certificado-diploma

Fotocopia de la documentación justificativa
del mismo.

Por haber obtenido premio extraordinario en el
doctorado, licenciatura o Grado. También se
tendrá en cuenta la mención honorífica en el
grado superior otorgada en los Conservatorios
Superiores de Música y los premios o menciones
otorgadas para los títulos de profesor Superior
regulado por Real Decreto 2618/1966, de 10 de
septiembre o equivalentes de planes anteriores.

3.5. Titulaciones de enseñanzas de régimen
especial y de la formación profesional.
Las titulaciones de las enseñanzas de régimen
especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de
Idiomas,
Conservatorios
Profesionales
y
Superiores de Música y Danza y Escuelas de Arte,
así como las de la formación profesional, caso de
no haber sido las exigidas como requisito para
ingreso en la función pública docente o, en su
caso, que no hayan sido necesarias para la
obtención del título alegado, se valorarán de la
forma siguiente:
a) Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo
de Europa ……………………

Para valorar los Certificados de las Escuelas
Oficiales de Idiomas y Título Profesional de
Música o Danza:
Fotocopia del Certificado/título que se
posea o, en su caso, certificación
acreditativa de la expedición del título o
certificación acreditativa de haber superado
los estudios conducentes a su obtención.

4 puntos