Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Licencias Por Estudios. (2024061654)
Resolución de 7 de mayo 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la concesión de licencias por estudios destinadas al personal funcionario de carrera de los Cuerpos Docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, para el curso 2024-2025.
56 páginas totales
Página
NÚMERO 93
Miércoles 15 de mayo de 2024

24605

Por cada integrante de dicha comisión, el Director General de Personal Docente nombrará una
suplencia, en los mismos términos previstos en el apartado anterior.
8.2. Asesorías especialistas.
La Comisión de Selección podrá proponer la incorporación de asesorías especialistas, siendo
sus funciones las de asesoramiento del personal integrante de dicho órgano en la evaluación
de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad, limitando su actividad al ejercicio de
dicha competencia. Su designación corresponde a la Dirección General de Personal Docente.
8.3. Observación sindical.
A iniciativa de cada organización sindical, podrá estar presente en la Comisión de Valoración
y durante la totalidad del proceso, una persona representante, en calidad de personal observador, de cada una de las organizaciones sindicales que ostenten representación en la Mesa
Sectorial de Personal Docente no Universitario.
8.4. Indemnizaciones por razón de servicio.
Quienes integren esta comisión tendrán asimismo derecho a percibir dietas y gastos de locomoción, en el caso de que tengan que desplazarse de su residencia oficial, de conformidad
con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto (DOE núm. 92, de 9 de agosto). A
los efectos previstos en el artículo 23 del mencionado decreto, estos órganos colegiados de
carácter técnico se considerarán encuadrados dentro de la categoría primera.
Novena. Procedimiento.
9.1. Procedimiento para la selección de participantes.
9.1.1. Fases del procedimiento.
Constará de dos fases, la primera de las cuales tendrá carácter eliminatorio.
Primera fase. En ella se valorará el proyecto de estudios de carácter académico, proyectos
o actividades originales que se propone realizar, conforme se indica en el anexo V. Para su
superación deberá alcanzarse un mínimo de siete puntos.
Segunda fase. En ella participarán, exclusivamente, quienes hayan superado la fase anterior. Se tendrán en cuenta los méritos referidos en los anexos VI y VII.
La puntuación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases.
9.1.2. Selección del profesorado participante.