Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Licencias Por Estudios. (2024061654)
Resolución de 7 de mayo 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la concesión de licencias por estudios destinadas al personal funcionario de carrera de los Cuerpos Docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, para el curso 2024-2025.
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NÚMERO 93
Miércoles 15 de mayo de 2024

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6.5. Órgano al que se dirigirán las solicitudes.
Las solicitudes que presenten las personas interesadas se dirigirán al Servicio de Administración, Registro y Régimen Jurídico de Personal Docente de la Dirección General de Personal
Docente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, sita en avenida Valhondo, s/n., Módulo 5, de Mérida (Badajoz).
Séptima. Listado de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y revisada la documentación acreditativa de
requisitos y méritos que la acompañe, la Dirección General de Personal Docente expondrá la
relación provisional de personas participantes admitidas y excluidas, indicando la causa de su
exclusión, concediendo un plazo de 5 días hábiles para efectuar vía telemática las reclamaciones que considere o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, así como los errores
advertidos en la documentación acreditativa de los méritos alegados.
Una vez estudiadas las reclamaciones y subsanaciones presentadas se elevarán a definitivas
las listas provisionales por resolución de la Dirección General de Personal Docente. La resolución de las reclamaciones se entenderá efectuada con la publicación de las listas definitivas.
Además de lo anterior, se publicará la relación de las reclamaciones presentadas, con indicación de si han sido estimadas o desestimadas, y en este último supuesto consignado el motivo
de la desestimación.
Octava. Comisión de Valoración.
8.1. Composición de la Comisión de Valoración.
Para la valoración de las solicitudes se designará una Comisión de Valoración integrada por:
a) Presidencia. Representante de la Dirección General de Personal Docente.
b) Vocales:
— Dos representantes de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
— Un representante de la Inspección Educativa.
— Dos representantes de la Dirección General de Personal Docente, de las cuales una ocupará la secretaría.
El personal integrante será nombrado por el Director General de Personal Docente, y previa
designación por parte de las personas titulares de las Direcciones Generales participantes.