Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Licencias Por Estudios. (2024061654)
Resolución de 7 de mayo 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la concesión de licencias por estudios destinadas al personal funcionario de carrera de los Cuerpos Docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, para el curso 2024-2025.
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NÚMERO 93
Miércoles 15 de mayo de 2024

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Apartado 4. Formación permanente. Las actividades de formación superadas e impartidas
que figuren inscritas, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Apartado 5. Por premios de ámbito autonómico, nacional o internacional convocados por
el Ministerio de Educación o por las Administraciones Educativas. Por la participación en
proyectos de investigación e innovación en el ámbito de la educación.
Anexo VII.
Apartado 1. Antigüedad.
Apartado 2. Servicios en puestos en la administración educativa.
Apartado 3. Méritos académicos.
Apartado 4. Formación permanente. Las actividades de formación superadas e impartidas
que figuren inscritas, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Apartado 5. Otros méritos.
Para todos los cuerpos, los méritos previstos en los apartados 1, 2, 3 (siempre que la persona solicitante haya participado en los concursos de traslados 2022/2023 y 2023/2024), 4 y
5 serán aportados de oficio por esta Administración educativa. La solicitud web mostrará la
información de la que dispone esta Administración en estos apartados, por lo que, en caso de
discrepancia u omisión, deberá aportar la documentación acreditativa de dichos méritos para
que puedan ser valorados.
Las personas participantes habrán de aportar la documentación acreditativa del ingreso tal y
como se establecerá en la aplicación informática habilitada al efecto, sin que tales titulaciones
sean computadas como méritos.
6.4. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de
Extremadura.
Los requisitos establecidos en la base cuarta deberán cumplirse en la fecha en la que finalice
el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento.