Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Artes Plásticas. Ayudas. (2024061463)
Resolución de 22 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a artistas visuales para el año 2024.
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NÚMERO 93
Miércoles 15 de mayo de 2024

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3. E
 l plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria de ayudas y su extracto en el Diario Oficial
de Extremadura.
4. En el modelo de solicitud consta declaración responsable del solicitante de no estar incurso
en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el
artículo 12.2 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como de las ayudas solicitadas y/o concedidas para la actividad y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.
5. E
 l órgano gestor recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Consejería
competente en materia de Hacienda, Agencia Estatal de Administración Tributaria y por
la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto al cumplimiento de sus obligaciones
con dichas administraciones, así como los datos de identidad personal del solicitante y de
residencia, salvo que el solicitante se oponga a ello.
La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social
y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la
Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes,
que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de edición de
las mismas. A tal efecto, en la solicitud se consignan apartados con el objeto que el solicitante manifieste expresamente su consentimiento para la realización de oficio de dichas
consultas, debiendo en caso contrario aportar junto con la solicitud, según corresponda,
los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
con las Administraciones citadas, la fotocopia del Documento Nacional de Identidad o de la
tarjeta de identidad de la persona solicitante, y el Certificado de empadronamiento.
6. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en
la presente convocatoria.
7. T
 oda la información relativa al procedimiento de solicitud se hallará disponible en el punto
de acceso general electrónico de los servicios y trámites://www.juntaex.es.
Séptimo. Subsanación de solicitudes.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un
plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos recogidos en el apartado octavo de esta convocatoria,
con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.