Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Artes Plásticas. Ayudas. (2024061463)
Resolución de 22 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a artistas visuales para el año 2024.
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NÚMERO 93
Miércoles 15 de mayo de 2024

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Octavo. Documentación.
1. A
 la solicitud, debidamente cumplimentada, se acompañarán los siguientes documentos:
A) Documentación administrativa:


a) En el caso de no prestarse autorización u oponerse a que el órgano gestor los recabe
de oficio, certificados de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la
Seguridad Social y Hacienda estatal y Hacienda autonómica.



b) Declaración de las subvenciones y ayudas que se hayan solicitado hasta la fecha,
destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda, con indicación de las efectivamente concedidas, así como de las cuantías de las mismas.



c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.



d) Declaración responsable manifestando la veracidad de que el proyecto presentado es
inédito.



e) A
 creditación de la vinculación con Extremadura mediante certificado de empadronamiento actualizado si se ha opuesto a que el órgano gestor lo recabe de oficio, o
mediante copia auténtica del documento que acredite la relación laboral, profesional
o personal que lo vincule con la Comunidad Autónoma de Extremadura.



f) Modelo para Altas a Terceros, en el caso de no figurar de alta en el Subsistema de
terceros de la Junta de Extremadura o en el supuesto de haber modificado la cuenta
bancaria dada de alta en el Subsistema. Asimismo, será necesaria la presentación de
dicho modelo en el caso de que durante la tramitación de la ayuda se modificase la
cuenta bancaria de referencia. Para facilitar a la persona interesada el trámite es posible el alta a través del trámite “Alta de Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta
de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf

No obstante, no será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en
poder de la Administración actuante, si la persona solicitante se acoge a lo establecido en
el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y
el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.