Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024050087)
Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 93
Miércoles 15 de mayo de 2024

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3. En la modalidad virtual, para determinar el número de vacantes ofertadas de cada módulo
profesional del ciclo formativo o curso de especialización al que se opte, se deducirán las
del alumnado con derecho de permanencia.
4. El alumnado matriculado en un ciclo formativo o curso de especialización en el curso anterior al de la publicación de la convocatoria anual de admisión y matriculación en modalidad virtual, tendrá derecho a permanecer escolarizado en el mismo curso, siempre que
no manifieste lo contrario y que la continuación no suponga el cambio de modalidad ni de
centro educativo.
Artículo 6. Criterios generales.
1. E
 n aquellos centros docentes donde hubiera suficientes vacantes escolares para atender
todas las solicitudes recibidas para el ciclo o curso concreto, será admitido el alumnado que
cumpla los requisitos de acceso indicados en el capítulo II de esta orden.
2. Cuando el número de solicitudes presentadas en el centro y ciclo o curso seleccionado
supere al de vacantes escolares, se aplicarán los criterios de prioridad previstos en la presente orden.
3. C
 on la finalidad de garantizar el derecho del alumnado al acceso a estas enseñanzas, de
conformidad con el capítulo I del título II de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación
de Extremadura, y en consonancia con lo que esta misma ley dispone en sus artículos 130
y 146.2, los titulares de la dirección de los centros públicos con enseñanzas de Formación
Profesional en modalidad presencial y/o virtual, serán los responsables de la colaboración
en su centro, con las tareas organizativas y de atención a las personas solicitantes que esta
orden dispone.
Artículo 7. Convocatoria anual.
1. El procedimiento de admisión y matriculación se convocará mediante resolución de la Dirección General competente en materia de formación profesional, que se publicará anualmente en el Diario Oficial de Extremadura.
2. La convocatoria anual respetará la distribución por cupos de acceso que establece el Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio. Además, determinará el orden de prelación que, dentro
de cada cupo, tendrá éste según su acceso en los plazos que se determinen.
3. L
 a convocatoria anual, especificará los detalles del procedimiento a seguir por parte de las
personas interesadas. Esto incluye la forma de presentación de las solicitudes, la documentación requerida, el calendario de actuaciones y las fases del proceso: admisión, adjudica-