Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024050087)
Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 93
Miércoles 15 de mayo de 2024

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ción y matriculación, reclamaciones que fueran pertinentes, la forma de comunicación de
los detalles y datos por parte de la administración educativa y de todos los actos necesarios. Dicho procedimiento utilizará los medios electrónicos disponibles en cada momento,
facilitando con ello, tanto a las personas administradas como a la propia administración, su
desarrollo de acuerdo con los preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En dicho procedimiento, los centros docentes no pueden discriminar por razones ideológicas, religiosas, morales, sociales, de opinión, de origen racial o etnia, por razón de
nacimiento, de sexo, orientación sexual o identidad de género, discapacidad, edad, enfermedad. Tampoco exigir la formulación de declaraciones que puedan afectar a la intimidad,
creencias o convicciones, ni ninguna otra condición que suponga en la práctica una dificultad real en la admisión del alumnado sin perjuicio de la facultad de requerir información sobre aquellas circunstancias estrictamente necesarias para aplicar los criterios de admisión,
garantizándose el deber de sigilo.
5. En la modalidad virtual, los procesos de admisión y matriculación se mantendrán abiertos
de forma permanente hasta la cobertura total de plazas, con las únicas limitaciones que
surjan de la aplicación de los calendarios rectores de cada centro y las imitaciones económicas y temporales establecidas por la Dirección General competente en materia de
formación profesional.
Artículo 8. Información al alumnado.
1. Tanto los centros docentes que tengan implantados ciclos formativos o cursos de especialización de formación profesional en modalidad presencial y, en su caso, virtual, como las
Delegaciones Provinciales de Educación y las Comisiones Provinciales de Escolarización,
informarán al alumnado sobre el procedimiento de admisión y matriculación objeto de esta
orden.
2. Los centros que tengan autorizadas las enseñanzas de Grado D y/o E facilitarán al alumnado que lo solicite, y expondrán en su tablón de anuncios y en todos los sistemas de
información pública de que dispongan, al menos la siguiente información: normativa reguladora del proceso, oferta de puestos escolares, calendario del procedimiento de admisión,
relación de alumnado admitido y excluido, plazos y procedimientos de reclamación y plazos
de matriculación.
3. S
 in perjuicio de lo anterior, y con el fin de facilitar al alumnado la decisión sobre los procesos de elección, la Consejería competente en materia de educación, proporcionará información de la oferta educativa de los ciclos formativos y cursos de especialización, tanto
en la modalidad presencial como en la modalidad virtual, dándole publicidad a la misma.