Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024050087)
Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 93
Miércoles 15 de mayo de 2024

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Artículo 4. Puestos escolares autorizados.
1. La Consejería competente en materia de educación, establecerá las medidas necesarias
para programar la oferta de las enseñanzas de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
2. Cada oferta de enseñanza de formación profesional tendrá asignado un número de puestos
escolares autorizados en función de la capacidad total de cada uno de los ciclos formativos
o cursos de especialización que se vaya a impartir para cada curso académico. Estos puestos escolares constituyen la oferta en los centros docentes sostenidos con fondos públicos
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
 as Delegaciones Provinciales de Educación propondrán, en su caso, la modificación de la
capacidad total de cada uno de los ciclos formativos de formación profesional en modalidad
presencial. Estas modificaciones deberán ser comunicadas a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, antes del 1 de mayo o del siguiente día hábil,
en caso de ser este festivo. Las modificaciones deberán estar justificadas y contar con el
preceptivo informe de la Inspección de Educación y Evaluación.
4. La Dirección General competente en materia de formación profesional, utilizará medios
accesibles para publicar en el portal educativo de Extremadura los puestos escolares autorizados en cada ciclo formativo o curso de especialización.
Artículo 5. Vacantes escolares.
1. Para determinar el número de vacantes escolares ofertadas en la modalidad presencial
completa, se deberá detraer del número de puestos escolares autorizados aquellos que
están ocupados por el alumnado que no promocione al curso siguiente o titula, habiendo
estado matriculado en el curso anterior al de la convocatoria y haya mantenido la matrícula
durante todo el curso.
2. En cuanto al alumnado que no promocione o titule, tiene derecho a permanecer escolarizado en el siguiente curso escolar en el mismo ciclo, curso, centro y turno, siempre que
formalice la matrícula según lo especificado en la convocatoria. Si el turno deja de ser
impartido, el alumnado podrá permanecer en el mismo centro en un turno diferente. Si es
el ciclo formativo el que dejará de tener continuidad, el alumnado podrá elegir el mismo
ciclo formativo en cualquier otro centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. En este caso, deberá formalizar la matrícula conforme a lo que
la convocatoria especifique sin ser necesario presentar de nuevo solicitud de admisión. Si
dicho alumnado quisiera cursar otras enseñanzas, deberá presentar una nueva solicitud de
admisión.